Dictamen CGR

Dictamen N° 45165/2015

2015-06-05 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. No procede que municipio exija patente de alcoholes para el funcionamiento de centro de eventos que indica
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Dictamen N° 65524/2016
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Dictamen N° 21791/2016
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N° 45.165 Fecha: 05-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Macarena Pérez Adriasola y el señor Arturo Villalobos Donoso, en representación de la sociedad “Inversiones Chena Limitada”, consultando si procede que la Municipalidad de San Bernardo les exija obtener una patente de alcoholes, en circunstancias que su actividad principal es la de arrendar un inmueble con sus instalaciones para la celebración de fiestas de matrimonio, en las que el arrendatario ofrece a título de agasajo a los invitados, comida y toda clase de bebidas, pero sin venta o comercialización de por medio. Requerida la entidad edilicia, informó que se otorgó a la sociedad peticionaria una patente comercial provisoria para el giro “centro de eventos, sin alcohol”, pero que consta que en el respectivo local se realizan matrimonios en los cuales se suministran bebidas alcohólicas a los invitados, por lo que estima que dicho establecimiento debe pagar una o más contribuciones municipales acorde con las actividades que allí se efectúan, según la clasificación prevista en el artículo 3° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925, teniendo en consideración lo señalado en el dictamen N° 2.511, de 2004, en cuanto al concepto de expendio. Al respecto, el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. A su turno, el inciso primero del artículo 24 del mismo texto legal prescribe, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros que comprenda. Enseguida, en lo concerniente a las patentes de alcoholes, el precitado artículo 3° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que todos los establecimientos de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las categorías que indica, con las características que señala, estando afectos al pago del monto que en cada caso determina. En relación con la preceptiva anotada, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado en los dictámenes N°s. 17.033, de 2005, y 58.870, de 2013, que cierto tipo de establecimientos existen con independencia del pago de una contribución por concepto de alcoholes -por ejemplo los hoteles, las residenciales, los supermercados, las instituciones de carácter deportivo y cultural, salones de té o cafetería, y los restaurantes, entre otros-, los cuales, en cuanto implican el ejercicio de una actividad lucrativa, requieren contar con la patente prevista en los artículos 23 y siguientes de la mencionada Ley de Rentas Municipales, y solo si en ellos se quiere, además, expender bebidas alcohólicas, es necesario pagar la correspondiente a alcoholes, de acuerdo con la clasificación aludida. En este contexto, resulta necesario determinar si en el establecimiento de la especie -que cuenta con patente comercial para el desarrollo de una actividad lucrativa- se realiza, además, el expendio de bebidas alcohólicas, lo que haría exigible el pago de una contribución acorde con este último giro. Dado lo anterior, en cuanto a qué debe entenderse por “expendio”, conviene tener presente que este término carece de definición legal y técnica, por lo que, conforme a las reglas de hermenéutica del Código Civil, se deberá atender al sentido natural y obvio del vocablo, fijado por el Diccionario de la Lengua Española, el que está referido a la venta al por menor de alcohol y de otros productos. Pues bien, del tenor de la presentación de la especie y de lo informado por el municipio en cuestión, aparece que el establecimiento es arrendado para la celebración de fiestas de matrimonio, en las cuales no se realiza la actividad de expendio de bebidas alcohólicas, en los términos señalados en los párrafos anteriores. En este orden de consideraciones, es útil precisar que el mencionado artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, no contempla entre las categorías de establecimientos que indica un centro de eventos con las particularidades del de la especie, siendo del caso recordar que las normas que establecen prohibiciones o restricciones al ejercicio libre de una actividad económica son de derecho estricto, por lo que deben ser interpretadas restrictivamente sin hacerlas extensivas a situaciones no previstas por el legislador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.529, de 2011). Por consiguiente, en atención a lo expresado, cabe concluir que no procede que la Municipalidad de San Bernardo exija a la sociedad “Inversiones Chena Limitada”, la obtención de una patente de alcoholes que ampare el ejercicio de la actividad lucrativa correspondiente al arrendamiento de un inmueble y sus instalaciones, para la realización de fiestas de matrimonio, en la medida que en estas no se realice el expendio de bebidas alcohólicas, entendido como la venta o comercialización de aquellas. Lo anterior no se ve alterado por lo señalado en el dictamen N° 2.511, de 2004, invocado en el informe municipal, ya que este no resulta aplicable en la especie, puesto que se refiere a una situación de hecho diversa, en que la acción de regalar cervezas envasadas y cerradas a determinados clientes dentro de un local comercial sin patente de alcoholes, se realizaría en el contexto de una promoción que, acorde con el citado diccionario, ha de entenderse como el conjunto de actividades cuyo objetivo es dar a conocer algo o incrementar sus ventas, quedando así comprendida en el antes anotado concepto de “expendio”. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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