Dictamen CGR

Dictamen N° 58873/2016

2016-08-09 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento del dictamen N° 50.985, de 2015, de esta Contraloría General, por parte de la Dirección General de Aguas

N° 58.873 Fecha: 09-VIII-2016 A través del dictamen N° 50.985, de 2015, y con motivo de una presentación formulada por don Rafael del Valle Vergara, en representación de Agrícola Viña Zapallar S.A., esta Contraloría General concluyó, por las razones que en el mismo se señalan, que la Dirección General de Aguas se encontraba habilitada para complementar su resolución N° 104, de 2010 -a través de la cual se constituyó un derecho de aprovechamiento de aguas en favor de la empresa que se indica-, en el sentido de consignar que su ejercicio es de carácter continuo. En esta oportunidad, el mismo recurrente reclama el incumplimiento del referido pronunciamiento, solicitando, asimismo, que se deje sin efecto la resolución N° 378, de 2016, de la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, que denegó la solicitud de autorización de traslado de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes presentada por la singularizada sociedad, en la provincia de Petorca, toda vez que la causal de denegación no sería imputable a la peticionaria. Requerido su informe, la Dirección General de Aguas expone, en lo esencial, que “esta Dirección procederá a complementar la Resolución D.G.A. N° 104, de 10 de mayo de 2010, señalando que el derecho de aprovechamiento de aguas constituido a Inversiones Arlequín Limitada es de ejercicio eventual y continuo”. Agrega que “En lo que dice relación con la Resolución D.G.A. Región de Valparaíso (Exenta) N° 378, de 16 de marzo de 2016, por medio de la cual se denegó la solicitud de traslado de aguas superficiales y corrientes del estero Catapilco, fundándose para ello en que no se indicó en la petición correspondiente que el derecho de aprovechamiento de aguas a trasladar era de ejercicio continuo, este Servicio ordenará a la Dirección Regional de Aguas Región de Valparaíso que deje sin efecto dicho acto administrativo, y que proceda a continuar con la tramitación de esta”. En mérito de lo expuesto, y considerando que, de acuerdo a lo señalado por el recurrente en una presentación posterior, la singularizada repartición pública procedió a complementar en los referidos términos la citada resolución N° 104, de 2010, esta Sede de Control entiende que el asunto planteado se encuentra solucionado. Con todo, acerca de la actuación consistente en dejar sin efecto la indicada resolución N° 378, de 2016, esa dirección deberá informar de las medidas adoptadas sobre la materia a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Fiscalización, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud del interesado, en orden a que la Dirección General de Aguas dicte “tantas resoluciones complementarias a la Resolución N° 104 de 2010, como titulares actuales del derecho de aprovechamiento lo soliciten”, se ha estimado del caso puntualizar, coincidiendo con lo expresado al respecto por esa repartición, que ello no resulta procedente, por cuanto los cambios de titularidad del respectivo derecho obedecen a acuerdos adoptados entre privados respecto de los cuales aquella dirección no tiene injerencia. Transcríbase al interesado y a la nombrada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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