Dictamen N° 58878/2009
N° 58.878 Fecha: 26-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Caucoto Pereira, Abogado, Jefe del Centro Especializado de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Mauricio Cabrera Miranda, ex funcionario de la Policía de Investigaciones, para reclamar en contra del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de esa institución policial, que determinó incluirlo en lista anual de retiros, por cuanto, a su juicio, esa decisión no se encontraría ajustada a derecho. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el dictamen N° 56.953, de 2007, confirmado por el oficio N° 17.382, de 2008, esta Entidad Fiscalizadora señaló que es una atribución de la mencionada junta proponer la nómina de oficiales de ese organismo que deben integrar la lista anual de retiros, debiendo esta Contraloría General verificar que la resolución dictada al efecto se encuentre debidamente fundamentada, lo que ocurrió en la situación del afectado. Al respecto, se plantea que en el pronunciamiento citado en primer término, se incurrió en un error al indicarse que su mandante, en el proceso evaluatorio del año 2005, fue clasificado en Lista Nº 3, en circunstancias que fue incluido en Lista Nº 2, en dicho procedimiento. Sobre el particular, se debe anotar que si bien existió una equivocación en la redacción del aludido oficio N° 56.953, de 2007, en el sentido de expresar que el afectado en el aludido procedimiento calificatorio fue ubicado en Lista Nº 3, tal hecho no constituye, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, un error respecto de un requisito esencial del acto que se impugna, toda vez que el acuerdo adoptado por el aludido cuerpo colegiado, en virtud del cual el interesado fue incluido en la lista anual de retiros, expresó en forma clara las circunstancias precisas y objetivas que causaron su incorporación en aquélla, cumpliendo con la exigencia de ser fundado. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario advertir, como se informó en el dictamen Nº 48.658, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable a ese organismo-, pueden reclamar de las decisiones de la Junta de Oficiales Superiores y Jefes que resuelven la inclusión en la mencionada lista, ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la resolución de que se trata, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el ocurrente fue incluido en la lista anual de retiros del año 2006, de lo que fue notificado el 9 de julio de 2007, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, ese mismo día, el que fue desestimado. Luego, con fecha 5 de junio de 2009, esto es, una vez transcurrido en exceso el plazo de diez días que la normativa le confiere para este efecto, solicita nuevamente la revisión de la decisión de incorporarlo en la referida nómina. Por consiguiente, el derecho del interesado para requerir la revisión de la decisión que nos ocupa, en los términos que indica el artículo 160 de la citada ley N° 18.834, se encuentra, en la actualidad, vencido. Rectifícase, en lo pertinente, el dictamen N° 56.953, de 2007, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República