Dictamen N° 35565/2011
N° 35.565 Fecha: 6-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Caucoto Pereira, Abogado Jefe de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de don Enrique Guillermo Corvalán Véliz, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar por el término de funciones de su mandante, por cuanto, a su juicio, esa decisión no se encontraría ajustada a derecho. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del afectado se debió a que integró la Lista Anual de Retiros del año 2010, por haber sido clasificado en Lista N° 3, acompañando la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 61 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece que a la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes le corresponderá, entre otras funciones, formar la lista de retiros. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 48.658, de 2008 y 58.878, de 2009, de este origen, precisó que los funcionarios de esa repartición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable en la especie, según lo previsto en el artículo 153 del citado D.F.L. N° 1, de 1980-, pueden reclamar de su incorporación en la mencionada lista, ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles, desde que tuvieron conocimiento de la resolución que los incorpora en esa nómina. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el afectado, con fecha 29 de octubre de 2010, fue notificado de su inclusión en la lista anual de retiros del año 2010, reclamando de tal medida, ante esta Contraloría General, el día 15 de diciembre del mismo año, es decir, una vez transcurrido el aludido plazo de diez días, motivo por el cual el derecho del señor Corvalán Véliz a solicitar la revisión de su integración en la aludida nómina, se encuentra vencido. No obsta a lo expuesto, la circunstancia de que éste haya interpuesto en contra de la referida medida, el recurso de reposición contemplado en la ley Nº 19.880, toda vez que según lo informado en el dictamen N° 33.255, de 2004, de esta Entidad de Control, su interposición no resultará procedente cuando se invoque respecto de procedimientos especiales previstos en la ley, como ocurre en la especie, pues su objetivo es solucionar los vacíos que se presentan en éstos. Así entonces, considerando que el aludido D.F.L. N° 1, de 1980, permite recurrir ante este Organismo Fiscalizador para reclamar por la inclusión en la lista de retiros, ello impide, acorde con lo ya expresado, admitir la presentación del recurso de reposición que nos ocupa. Enseguida, en cuanto al recurso jerárquico establecido en la citada ley N° 19.880, y que el interesado también dedujera en contra de la decisión de agregarlo en la lista de retiros, cabe destacar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 38.028, de 2008, de este origen, entre otros, que la Junta de Apelaciones, como órgano colegiado de la Policía de Investigaciones de Chile, en ejercicio de una potestad desconcentrada, esto es, atribuida directamente por el legislador, para formar la aludida nómina, carece de superior jerárquico. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante