Dictamen N° 58901/2016
N° 58.901 Fecha: 09-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee nuevamente el sumario administrativo incoado con motivo de lo expresado en el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 14, de 2011, de este origen, sobre “Auditoría Integral Aleatoria del Parque Metropolitano de Santiago”, en el párrafo II. Observaciones Específicas, acápite 3.1, Horas extraordinarias, numeral 3.1.1., en relación con el pago a seis funcionarios por dicho concepto en el período que indica, en atención a que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, cumple hacer presente que mediante el oficio N° 96.593, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora representó la resolución N° 78, de 2015, de ese servicio, que anteriormente disponía el sobreseimiento en este proceso, por cuanto la documentación acompañada al expediente no justificaba los emolumentos pagados por horas extraordinarias a los funcionarios señores Julio Arenas Palma, Sergio Clavería Vásquez, Leandro Zapata Acuña y Pedro Quintana Riveros. Ahora bien, conforme al examen de los antecedentes agregados a la carpeta investigativa con ocasión de la reapertura del procedimiento, una vez más debe objetarse que respecto de esos cuatro servidores la contraprestación por la labor que se habría cumplido fuera de la jornada ordinaria carece del respaldo suficiente que acredite su procedencia, circunstancia que confirma un deficiente control del aludido organismo en la materia de que se trata. A mayor abundamiento, y tal como se reconoce en los considerandos 1º y 6° de la vista fiscal que rola a fojas 407 y siguientes, la investigación no incluyó la situación relativa a los antedichos empleados y tampoco por los periodos rebatidos en el referido informe de seguimiento, por cuanto el análisis documental sólo abordó el pago de horas extras de los funcionarios señores Walter González Valenzuela, Carlos Monsalve Espinoza, Mauricio Pizarro Barría, Jorge Reyes Otárola y Carlos Vega Fajardo, por los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, reparados en el citado Informe final Nº 14, de 2011. Además, se debe señalar -como fue advertido en el precitado oficio N° 96.593, de 2015-, que no se efectuaron las diligencias encaminadas a establecer la responsabilidad estatutaria de los funcionarios que aprobaron el pago de las horas extraordinarias objetadas en la aludida auditoría, por cuanto dicha conducta constituye una vulneración al principio de control establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, que rige las actuaciones de la Administración. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del proceso disciplinario de que se trata y determine la responsabilidad funcionaria que aparezca comprometida en la situación descrita en los párrafos precedentes, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República