Dictamen N° 96593/2015
N° 96.593 Fecha: 04-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo incoado con motivo de lo expresado en el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 14, de 2011, de este origen, sobre “Auditoria Integral Aleatoria del Parque Metropolitano de Santiago”, el párrafo II. Observaciones Específicas, acápite 3.1, Horas extraordinarias, numeral 3.1.1., en relación con el pago a seis funcionarios por dicho concepto en el período que indica, en atención a que la investigación se encuentra incompleta. Al respecto, es dable señalar que la información contenida en las planillas de asistencia y las resoluciones que aprueban las labores extraordinarias, que rolan a fojas 114 y siguientes del expediente sumarial adjunto, solamente justifican las horas extraordinarias que habrían cumplido los servidores Ana María Sánchez Parra y Vicente Ramírez Ramírez, de manera que, por consiguiente, persisten las inconsistencias advertidas en la citada fiscalización, toda vez que la documentación allegada al proceso en análisis, no respalda plenamente las remuneraciones pagadas a los demás funcionarios por trabajos que debían realizarse fuera de la jornada ordinaria. Además, corresponde hacer presente que en el procedimiento sumarial en examen, deberán efectuarse las diligencias destinadas a determinar las eventuales responsabilidades estatutarias de los empleados que aprobaron el pago de las horas extraordinarias objetadas en la aludida auditoría, por cuanto dicha conducta constituye una vulneración al principio de control establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, que rige las actuaciones de la Administración. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del proceso disciplinario de que se trata, y según los nuevos antecedentes determine la eventual responsabilidad funcionaria comprometida en la situación descrita en los párrafos precedentes, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante