Dictamen CGR

Dictamen N° 58903/2009

2009-10-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre el diploma de Ingeniero en Gestión de Empresas, otorgado por el Instituto Profesional La Araucana, sede Osorno
Aplicado por
Dictamen N° 26901/2013
Aplica dictamen

N° 58.903 Fecha: 26-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eliana Reyes Guerrero, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Gestión de Empresas, otorgado por el Instituto Profesional La Araucana, sede Osorno, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Institución Educacional confiere el título de Ingeniero en Gestión de Empresas, con carácter profesional, como programa de continuidad de estudios, con una duración de 6 semestres y dirigido a personas que sean egresadas o estén en posesión de un título técnico de nivel superior en el área de la administración de empresas. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, y respecto de la posibilidad de percibir el beneficio de asignación profesional, se debe anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación por la que se consulta-, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Enseguida, es dable añadir que dicho artículo 5° establece como requisitos del plan de completación de estudios, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, en la medida que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5°, emita el certificado que dicha disposición ordena, el diploma por el que se consulta habilitaría a quien lo posea para percibir la asignación profesional, siempre que se satisfagan las demás condiciones previstas para su otorgamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República