Dictamen CGR

Dictamen N° 58903/2011

2011-09-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección de Previsión de Carabineros sólo puede otorgar asesoría jurídica a sus beneficiarios de escasos recursos, quienes gozarán del privilegio de pobreza dispuesto en el art/600 del Código Orgánico de Tribunales, y respecto de algunas materias de carácter civil. Las causas penales deben ser asumidas por la Defensoría Penal Pública, organismo señalado por la ley para estas materias, respecto de quienes no tengan abogado, y cuya defensa será gratuita
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Dictamen N° 46845/2016
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N° 58.903 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Cuerpo de Generales de Carabineros, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la restricción establecida por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, referida a que el Consultorio de Asistencia Judicial Gratuita de dicha entidad no presta asesoría en materias criminales. En documento que acompaña, la citada Dirección manifiesta, en síntesis, que las materias que son atendidas en dicho consultorio se encuentran en el reglamento interno del servicio jurídico, el cual excluye las materias criminales, las que, por disposición de la ley N° 19.718, le corresponden actualmente a la Defensoría Penal Pública, careciendo ese servicio de capacidad para abarcar otros asuntos, sin perjuicio de las orientaciones jurídicas respectivas. Sobre el particular, corresponde manifestar que según lo previsto en el artículo 11 del decreto ley Nº 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile “mantendrá un consultorio jurídico gratuito para los beneficiarios de escasos recursos y éstos gozarán del privilegio de pobreza en los términos establecidos en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales respecto de aquellas gestiones que aparezcan patrocinadas directamente por el referido consultorio”. Conforme a lo anterior, el artículo 47 del Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe que el funcionamiento del consultorio jurídico gratuito que esa Dirección mantendrá para los beneficiarios de escasos recursos, se regirá por las normas contenidas en un “reglamento interno”. De los preceptos aludidos, se aprecia que la normativa aplicable no señala qué asuntos deben o no ser atendidos por el referido servicio jurídico, entregando a la autoridad administrativa la facultad de realizar esa precisión, la cual debe ejercerse en subordinación a la normativa constitucional y legal sobre la materia. Ahora bien, corresponde hacer presente que los artículos 10 y 11 del mencionado “reglamento interno” del servicio jurídico, aprobado por resolución exenta N° 90, de 1992, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, fijan las materias susceptibles de ser atendidas en dicho consultorio, restringiéndolas a contiendas civiles y de menores de las comunas de Santiago y San Miguel que, además, no correspondan a causas ya iniciadas o a causas de nulidad y divorcio, a juicios de arrendamiento, a juicios de policía local, a cobranzas, y que no sean incompatibles con los fines para los cuales fue creado el servicio jurídico gratuito, situación que será calificada por el abogado a cargo del mismo. En lo que concierne a las materias criminales, por las cuales se consulta, cabe tener presente que la ley N° 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública, establece, en sus artículos 2 y 36, que ese Servicio tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado y requieran de un defensor, la que será siempre gratuita. Excepcionalmente, la Defensoría podrá cobrar, total o parcialmente, a los beneficiarios que dispongan de recursos para financiarla privadamente, considerando, al menos, su nivel de ingreso, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con lo que señale el reglamento respectivo. De este modo, se advierte que, ante la falta de precisión de la normativa específica aplicable, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no se encuentra obligada a prestar defensa penal gratuita a sus beneficiarios de escasos recursos, toda vez que ese deber compete a otra entidad del Estado con alcance general, dando aplicación al principio constitucional de la defensa jurídica, establecido en el artículo 19, N° 3, de nuestra Carta Fundamental. Por el contrario, aceptar que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se encuentra obligada a prestar dicha defensa a sus beneficiarios, significaría atribuirles un privilegio en relación con el ejercicio de ese derecho, que no se encuentra autorizado por ley. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante