Dictamen CGR

Dictamen N° 58922/2011

2011-09-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre cese del reconocimiento de carga legal en el sistema de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile a titular de pensión otorgada según la ley 19992
Aplicado por
Dictamen N° 12930/2012
Confirma dictamen

N° 58.922 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Alfonso Elgueta Burgos, Teniente Coronel (J) de Carabineros de Chile, para reclamar que la Dirección de Previsión de la señalada Institución Policial, dispuso el cese del reconocimiento de carga legal de su cónyuge, la señora Nilvia Gloria Paredes Díaz, considerando que es titular de una pensión concedida en conformidad con la ley N° 19.992, circunstancia por la que se ve impedida de acceder a las prestaciones médicas que otorga dicho sistema previsional. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, manifestó, en lo pertinente, que la señora Paredes Díaz percibe una jubilación de la ley N° 19.992 ascendente a la suma mensual de $143.211.-, por lo que atendido a que ésta es de un monto superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo, no es dable reconocerla como causante de asignación familiar, conforme a la incompatibilidad establecida en el artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expone el caso planteado por el recurrente y, a su vez, requiere un pronunciamiento que determine si quienes perciben una pensión de la precitada ley N° 19.992 pueden, a su vez, ser causantes de asignación familiar en el referido sistema previsional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, dispone en su inciso segundo, que los beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencial quedarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo. Así, es dable consignar que el artículo 1° del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Medicina Curativa de la mencionada Dirección, establece que dicha Entidad proporcionará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que éstas no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial, en la forma que ese reglamento determine. Por su parte, es pertinente hacer presente que el aludido artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, previene, en lo pertinente, que en el caso de las personas mencionadas en el artículo 3º, entre los que se encuentra la cónyuge del interesado, serán requisitos para causar los beneficios de asignación familiar, que éstas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.806. Agrega su inciso segundo que no obstante lo señalado, las pensiones de orfandad no se considerarán renta para determinar dicha incompatibilidad. En este punto, resulta necesario señalar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.834, de 2010, concluyó, en lo pertinente, que el término carga legal ha sido empleado para referirse a los causantes de asignación familiar reconocidos por quien corresponda, por los cuales los beneficiarios pueden recibir o no dicha ayuda. Es así como, del análisis de la situación planteada a la luz de las normas aplicables, aparece que las personas que son titulares de una pensión de la ley N° 19.992, en la actualidad, considerando el monto percibido, no son causantes de asignación familiar y por tanto no es dable reconocerlas como cargas legales en el régimen de que se trata. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que la señora Nilvia Gloria Paredes Díaz no tiene la calidad de carga legal para los efectos consultados, por no cumplir con los requisitos legales para ello. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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