Dictamen CGR

Dictamen N° 58933/2011

2011-09-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede retención de remuneraciones por inasistencias originadas en licencias médicas rechazadas

N° 58.933 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Canto González, ex funcionario de la Dirección de Presupuestos, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a retener su remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2010, como consecuencia del rechazo de cuatro licencias médicas. Asimismo, el interesado acompaña el oficio N° 23.011, de 2011, de la Superintendencia de Seguridad Social, que instruye a la Subcomisión Norte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, para que disponga la tramitación de las licencias médicas individualizadas en el citado documento. Requerida de informe, la Directora de Presupuestos manifestó, en síntesis, que el referido descuento se ajusta a la normativa vigente, ya que a la fecha, las licencias médicas mantienen la calidad de rechazadas por la aludida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Como cuestión previa, es del caso hacer presente que los permisos médicos que ordena tramitar la aludida Superintendencia mediante el citado oficio N° 23.011, de 2011, corresponden al año 2009, por lo que no tienen relación alguna con la retención que reclama el interesado. En efecto, las licencias cuestionadas comprenden el período entre el 27 de septiembre de 2010 y hasta el 24 de enero de 2011, las que fueron rechazadas por la respectiva Isapre. A su turno y según consta de la documentación acompañada por la Subcomisión Norte de la citada Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dos de ellas fueron apeladas por el afectado ante ese mismo organismo, petición que fue desestimada, al igual que el recurso de reposición interpuesto para impugnar la decisión antedicha. Precisado lo anterior, y no constando que el señor Canto González haya reclamado -respecto de las dos licencias de que se trata-, de lo resuelto por la referida Comisión ante la Superintendencia de Seguridad Social -entidad a la que, conforme a lo previsto por la ley N° 16.395, le compete pronunciarse sobre los asuntos relacionados con esos reposos-, resulta forzoso concluir que aquéllas mantienen la condición de rechazadas. En ese contexto, y teniendo en consideración lo sostenido por el dictamen N° 42.181, de 2011, de este origen, en virtud del cual, tratándose de inasistencias al trabajo derivadas de licencias médicas rechazadas, procede la retención de las remuneraciones, es dable concluir que la decisión adoptada por la superioridad se ajustó a la normativa que regula la materia, por lo que debe rechazarse el reclamo de la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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