Dictamen CGR

Dictamen N° 58937/2020

2020-12-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exdirectora subrogante de la Dirección de Compras y Contratación Pública tiene derecho a la bonificación del artículo 5º de la ley Nº 19.528, dado que cumple con las condiciones previstas en la normativa pertinente. Directora titular no puede acceder a la misma, por no haberse desempeñado en el servicio durante el período respectivo

Nº E58937 Fecha: 11-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Compras y Contratación Pública, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar la asignación del artículo 5º de la ley Nº 19.528 a quienes participaron en las calidades de directora subrogante y titular del anotado servicio en el proceso calificatorio 2018-2019. A su presentación acompaña un informe jurídico, en el cual se expresa que en el mes de abril de 2019 asumió, como directora subrogante de esa institución, la jefa de la División de Compras Colaborativas, doña Dora Ruiz Madrigal, situación que se extendió hasta octubre de la misma anualidad, en que se nombró en calidad de directora titular a doña Tania Perich Iglesias, de modo que ambas participaron en el transcurso del referido proceso. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que, dada la subrogancia en el cargo de director, ejercida por doña Dora Ruiz Madrigal, ella tiene derecho a percibir el porcentaje de la bonificación de estímulo por desempeño que se consulta, en tanto que la directora titular, doña Tania Perich Iglesias, podrá acceder al estipendio siempre que cumpla con los requisitos del aludido artículo 5º de la ley Nº 19.528. Como cuestión previa es dable señalar que, de conformidad con el artículo 32, inciso primero, de la ley Nº 19.886, el personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, agregando su inciso segundo que su sistema de remuneraciones corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos del Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, aplicándose, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528. Luego, la letra a) del citado artículo 5º dispone una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados de Directivos, Profesionales y Fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior, agregando, su literal b), que “Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en esta materia”. Por su parte, la letra c) del precepto en análisis añade que anualmente, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, se determinará, entre otros aspectos, el porcentaje a percibir por quienes no hayan sido objeto de calificación, en atención a su participación en el proceso calificatorio, los que no se considerarán para los efectos del límite señalado en la letra a). En razón de ello, el decreto Nº 2.188, de 2019, del Ministerio de Hacienda, estableció que, a contar del 1 de enero de 2020, la bonificación de estímulo por desempeño para el jefe superior del servicio, en su calidad de personal no sujeto a calificación, sería de un 7% sobre el respectivo sueldo base y la asignación de movilización que corresponda. Una vez precisado el marco jurídico que rige el estipendio de que se trata, y respecto del proceso calificatorio, es dable indicar que el inciso primero del artículo 34 del Estatuto Administrativo previene que “No serán calificados el Jefe Superior de la institución, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior cuando corresponda”. Enseguida, de conformidad con el artículo 7º del decreto Nº 963, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento especial de calificaciones del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública, el período calificatorio comprenderá doce meses de desempeño del funcionario, desde el 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del año siguiente. Por su parte, el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo -aplicable supletoriamente de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1º del apuntado decreto Nº 963-, previene, en su artículo 3º, que el proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1 de septiembre y quedar terminado a más tardar el 30 de noviembre de cada año. De la información examinada aparece que, a contar del 6 de abril de 2019, quedó vacante el cargo de Director de Compras y Contratación Pública, el que, operando las reglas previstas en el Estatuto Administrativo, pasó a ser servido por la jefa de la División de Compras Colaborativas en calidad de subrogante, la señora Dora Ruiz Madrigal, quien se ha desempeñado en dicho órgano del Estado desde el año 2005 a la fecha, según se desprende del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-. También en el mencionado sistema de información consta que, mediante el decreto Nº 1.407, de 2019, del Ministerio de Hacienda, se nombró en calidad de directora titular del anotado organismo público a doña Tania Perich Iglesias, a partir del 11 de octubre del mismo año. En primer lugar, en cuanto a la situación de la señora Ruiz Madrigal, se advierte, por una parte, que aquella no fue objeto de evaluación en el proceso calificatorio correspondiente al período 2018-2019, dado el cargo de directora subrogante que desempeñaba, y por otra, que desde que se inició dicha instancia, esto es, el 1 de septiembre de 2019, y hasta que fue designada la directora titular, es decir, el 11 de octubre de la misma anualidad, la mencionada funcionaria participó en el aludido proceso de evaluación mediante la conducción del mismo, en virtud de las atribuciones y deberes propios de la plaza que subrogaba. Dentro de tales funciones el artículo 2º, inciso segundo, del decreto Nº 1.825, de 1998, prescribe que el jefe superior de la institución será personalmente responsable del cumplimiento del deber de calificar a todos los funcionarios de aquella, instruyendo a “la oficina encargada del personal, o a la que haga sus veces, para que se encargue de que el proceso de calificaciones se desarrolle en los plazos y según los procedimientos establecidos en el presente reglamento”, añadiendo, el inciso tercero de su artículo 4º, que la citada autoridad deberá instruir oportunamente a los jefes directos sobre la finalidad, contenido, procedimiento y efectos del sistema de calificaciones regulado en ese reglamento, estableciendo criterios generales para asegurar su adecuada y objetiva aplicación. De lo expuesto es posible concluir que la señora Ruiz Madrigal tiene derecho a percibir la bonificación prevista en el artículo 5º de la ley Nº 19.528, de acuerdo a lo dispuesto en su letra c), por no haber sido sometida a evaluación en atención a las funciones que debió ejercer en el proceso calificatorio 2018-2019, como directora subrogante, en armonía, además, con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto Administrativo, que excluye de la señalada evaluación al subrogante legal del jefe superior de la institución. Adicionalmente, cabe tener presente que, según lo señala el informe jurídico acompañado por el organismo solicitante, a quien sirve el cargo de jefe de la División de Compras Colaborativas le compete integrar la Junta Calificadora, de modo que, si al momento de desarrollarse el proceso calificatorio, la señora Ruiz Madrigal no hubiese subrogado en el cargo de jefa superior del servicio, habría podido igualmente acceder a la bonificación en análisis, en virtud de la plaza que ejerce en calidad de titular. En segundo término, en lo que dice relación con la situación de la señora Perich Iglesias, actual directora -y quien, como se anotó, accedió a dicha plaza a contar del 11 de octubre de 2019-, es dable indicar que, de acuerdo con el mencionado informe, la Junta Calificadora se constituyó, tal como lo ordena el artículo 14 del citado decreto Nº 963, el 1 de octubre de 2019, y sesionó normalmente hasta finalizar su cometido, siendo notificadas las calificaciones dentro de plazo, época en la cual dicha autoridad ya se encontraba en funciones, por lo que debió resolver las respectivas apelaciones, de conformidad con el artículo 48, inciso primero, del Estatuto Administrativo. Al respecto, se debe tener presente, tal como lo dispone la letra a) del artículo 5º de la ley Nº 19.528, que la bonificación en estudio se otorga a los servidores que dicha norma indica -entre ellos, los directivos-, en razón del desempeño funcionario evaluado en el año anterior al otorgamiento del estipendio, para lo cual se debe considerar el resultado de las calificaciones durante el período respectivo, el que, en este caso, abarca desde el 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019, época en la cual la señora Perich Iglesias aún no ingresaba a prestar funciones en la Dirección de Compras y Contratación Pública. En ese orden de ideas, no obstante que el artículo 34, inciso primero, de la ley Nº 18.834 exime de calificación al jefe superior del servicio -haciendo procedente la aplicación de la letra c) del apuntado artículo 5º de la ley Nº 19.528-, ello no implica que dicho funcionario, para efectos de percibir la asignación de que se trata, se encuentre exento de cumplir con las condiciones exigidas en la letra a) de este último precepto legal, del cual se desprende la necesidad de haberse desempeñado en el correspondiente servicio en el período a calificar. De ese modo, resulta forzoso entender que, para acceder al estipendio en análisis, incluso quienes no han sido calificados en razón de las funciones que asumieron dentro del proceso calificatorio, requieren haber ejercido funciones en el período evaluado, pues lo contrario significaría que la sola participación de este tipo de servidores en la instancia en cuestión permite obtener tal bonificación, lo que es contrario a la intención del legislador en orden a establecer una asignación que premie el desempeño funcionario. En efecto, de la normativa en estudio, se aprecia que la letra c) del artículo 5º de la ley Nº 19.528 dispone reglas para determinar el monto a pagar por concepto de la aludida bonificación, previendo la hipótesis de excepción de los funcionarios que no son objeto de evaluación, en atención a su participación en el proceso calificatorio, especificando así que mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, se fijará el porcentaje a percibir por parte de aquellos -excluyéndolos del cómputo del 25%-, pero no consagra, para ese tipo de servidores, requisitos diversos de los generales del estipendio en comento o una exención de los mismos. En consecuencia, es dable concluir que, para el año 2020, a la señora Perich Iglesias no le asiste el derecho a percibir la bonificación de estímulo por desempeño funcionario que instituye el artículo 5º de la ley Nº 19.528, por no haber formado parte del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública durante el período de desempeño que se considera para determinar su otorgamiento. Compleméntase el dictamen Nº 47.367, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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