Dictamen N° 58939/2012
N° 58.939 Fecha: 25-IX-2012 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General, la presentación del señor Jaime Orleans Cuadra, exdocente de la Municipalidad de Estación Central, a través de la cual expone la situación que lo afecta, referida a que esa entidad edilicia no habría atendido su petición de recálculo de sus remuneraciones por el período que indica, y que formuló por estimar que podría percibir un saldo a su favor. Asimismo, expresa que la municipalidad no le enteró a su cónyuge, la señora Rosa Mondaca Botetano, una indemnización por años de servicio, la que correspondería a la establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. En forma previa, cabe expresar, que este Órgano Contralor, a través del oficio N° 57.378, de 2010, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9°, 18 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, remitió al Director de Control de la citada entidad edilicia, una presentación del recurrente referida a la situación que reclama, para que diera respuesta directa a aquel. Requerido informe al municipio, este manifestó que el asunto planteado por el peticionario fue resuelto mediante el memorándum N° 106/2010, -cuya fotocopia se remite al interesado-, en el cual se determinó, por las razones que allí se exponen, que la forma de cálculo de sus estipendios se ajustaba a la preceptiva legal y que no existió un saldo a su favor. En este contexto, atendido lo expresado por la entidad edilicia, este Organismo de Fiscalización entiende que la situación de la especie, se encuentra solucionada. Finalmente, en cuanto a lo expresado por el peticionario, acerca de la eventual indemnización que por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicio le pudiere corresponder a la señora Mondaca Botetano, se remite para su conocimiento, fotocopia de los dictámenes N°s. 5.091 y 25.463, ambos de 2012, referidos a los requisitos para acceder a la indemnización a que alude el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la solicitud del señor Orleans Cuadra. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República