Dictamen N° 58968/2011
N°58.968 Fecha:15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Talagante, solicitando un pronunciamiento en relación con el cobro de la patente comercial correspondiente al primer semestre de 2009, que efectuara tanto esa entidad edilicia como la Municipalidad de Lo Barnechea a la Sociedad Inmobiliaria San Bernardo S.A., con motivo de su cambio de domicilio desde la primera a la segunda de esas comunas. En síntesis, sostiene que la patente comercial por el período de que se trata debió pagarse sólo en la Municipalidad de Talagante, pues si bien la aludida empresa solicitó la devolución de lo que enterara en esta por tal concepto, indicando haber cambiado su domicilio a la comuna de Lo Barnechea, con fecha 31 de diciembre de 2008, no acreditó, en cumplimiento de lo establecido en el inciso final del artículo 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979, la data de su instalación en la nueva comuna, ni haber realizado la comunicación a que se refiere dicho precepto legal, no bastando para esos efectos, según su parecer, con la simple declaración ante el Servicio de Impuestos Internos. Sobre el particular, y en términos generales, cabe recordar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo que interesa, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. Asimismo, el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley prevé, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones, cuando estas no registren domicilio comercial, tal contribución se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, el inciso primero del artículo 29 del referido cuerpo normativo dispone que el valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. A su vez, el inciso final del aludido artículo 29 establece, en síntesis, que los contribuyentes que cambien de domicilio deben pagar la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación y que, para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días siguientes de ocurrida aquella, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado en que conste que no mantiene deuda por este concepto. Ahora bien, de conformidad con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.104, de 2010, el inciso final precedentemente referido alude a aquellas situaciones en que contribuyentes de un municipio determinado se cambian de domicilio a una comuna diversa durante el transcurso del año tributario respectivo, en términos tales que en el semestre en el cual se produce dicho cambio, estos han ejercido actividades gravadas con patente municipal en la comuna de origen, hechos que justifican el pago en esa entidad edilicia; mientras que el tributo correspondiente al semestre siguiente a aquel en que se ha producido la instalación en el nuevo domicilio, debe pagarse en la municipalidad de este último. Luego, por regla general, no procede fraccionar el monto de la patente comercial -que comprende los doce meses aludidos previamente- para efectos de su pago en más de un municipio, salvo, en lo que interesa, si el contribuyente se acoge al beneficio contemplado en el inciso final del artículo 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -que consiste, precisamente, en evitar que los contribuyentes, en un mismo semestre, tributen dos veces-, el que supone no sólo el traslado de domicilio de una comuna a otra durante el semestre tributario respectivo, sino también la comunicación ante la entidad edilicia de la nueva comuna, dentro de los plazos y de la forma que en esa disposición se indican, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. De esta manera, entonces, y en el entendido que, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, la Sociedad Inmobiliaria San Bernardo S.A. no habría efectuado oportunamente la comunicación y exhibición de antecedentes a que se refiere el precepto legal recién citado ante la Municipalidad de Lo Barnechea y que, por tanto, lo dispuesto en el mismo no habría tenido aplicación en relación con el cambio de domicilio de que se trata, la Municipalidad de Talagante se ajustó a derecho al realizar el cobro de la patente comercial correspondiente al primer semestre del año 2009, debiendo ambas entidades edilicias, en consecuencia, adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de regularizar la situación planteada en la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante