Dictamen N° 33104/2010
N° 33.104 Fecha: 18-VI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Tomás Browne Covarrubias, Andrés Browne Covarrubias, Patricio Browne Covarrubias, y Pedro Browne Covarrubias, en representación -en los términos que indican- de las sociedades Inversiones Alarife Ltda., Inversiones Sagitario Ltda., Inversiones Andrema Ltda., Inversiones Maquihuano Ltda. e Inmobiliaria e Inversiones Los Peumos Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo por no haber emitido el certificado a que alude el inciso final del artículo 29 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Agregan que con fecha 29 de diciembre de 2009, esas sociedades cambiaron su domicilio desde la comuna de Isla de Maipo a la de Santo Domingo, según consta de los documentos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, instalándose en esta última en la misma época. Además, adjuntan documentos que acreditarían el pago de las respectivas patentes, correspondientes al segundo semestre del año 2009, en la Municipalidad de Isla de Maipo. Solicitados los informes respectivos, la Municipalidad de Isla de Maipo a través de los oficios N°s. 1.100/81 y 1.100/110, ambos de 2010, señaló, en síntesis, que, a su juicio, por el primer semestre de 2010, las patentes en cuestión debieron ser pagadas en ese municipio. A su turno, la Municipalidad de Santo Domingo, mediante oficio Nº 00049, de 2010, manifestó, en síntesis, que con fecha 19 de enero de 2010, las sociedades peticionarias informaron a ese municipio de su instalación en la comuna, por lo que se les requirió, para regularizar su cambio de domicilio, que exhibieran el correspondiente certificado de no deuda. Sobre el particular, y en primer término, cabe recordar que el inciso primero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones, cuando éstas no registren domicilio comercial, tal contribución se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. A su vez, es del caso señalar que el inciso final del artículo 29 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, establece en síntesis, que los contribuyentes que cambien de domicilio deben pagar la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación y que, para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días siguientes de ocurrida aquélla, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado en que conste que no mantiene deuda por este concepto. Luego, dicha norma se refiere a aquellas situaciones en que contribuyentes de un municipio determinado se cambian de domicilio a una comuna diversa durante el transcurso del año tributario respectivo, en términos tales que en el semestre en el cual se produce el referido cambio, éstos han ejercido actividades gravadas con patente municipal en la comuna de origen, hechos que justifican el pago del tributo en esa municipalidad (aplica dictamen Nº 7.030, de 2007). Siendo ello así, en relación con el pago del tributo correspondiente al semestre siguiente a aquel en que se ha producido la instalación en el nuevo domicilio, la norma señalada es expresa en determinar que debe pagarse en la municipalidad correspondiente a este último domicilio y que la obligación de pagar la patente de que se trata en la entidad edilicia de origen rige sólo hasta el período en que se efectúa el cambio de domicilio, por cuanto exige exhibir la patente pagada en ésta “por el período semestral respectivo”, es decir, no por el período anual (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 21.039, de 2006). Ahora bien, en la especie, de los antecedentes acompañados consta que las sociedades recurrentes cambiaron de domicilio ante el Servicio de Impuestos Internos, desde la comuna de Isla de Maipo a la comuna de Santo Domingo, con fecha 29 de diciembre de 2009. Además, según sostienen las sociedades de que se trata, en esa misma época se habría verificado su instalación en esta última comuna, aspecto que, en todo caso, compete verificar a la Administración activa. En este entendido, la Municipalidad de Santo Domingo será la competente para realizar el cobro de las respectivas patentes municipales por el primer semestre del año 2010 -en caso que sea procedente atendido a las actividades que efectivamente ejerzan dichas sociedades- y, por consiguiente, la Municipalidad de Isla de Maipo deberá abstenerse de exigir el pago de las mismas, debiendo además extender las certificaciones que le han sido solicitadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República