Dictamen N° 5898/2009
N° 5.898 Fecha: 6-II-2009 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota, mediante oficio N° 525, de 2008, ha remitido la presentación de doña Rosa Vidal Lazcano, mediante la cual solicita, en lo que interesa, tener por interpuesto recurso jerárquico en contra del oficio N° 390, de dicha Oficina Regional y, por comprenderlo éste, en contra del informe definitivo evacuado por esa Sede Regional como resultado de la fiscalización efectuada al término de la relación laboral entre la recurrente y el Servicio Municipal de Salud de Arica, a fin de que se invalide el mismo por ser contrario a derecho, solicitando, además, la suspensión de los efectos y ejecución de los actos impugnados. Sobre el particular cabe tener presente, en primer término, respecto de la procedencia del recurso jerárquico interpuesto en la especie, que este Organismo de Control no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos emitidos por las Contralorías Regionales en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento en virtud de las atribuciones que les corresponden, las que se encuentran establecidas en la resolución N° 411, de 2000, de este Organismo Fiscalizador, y que ejercen en el marco de la desconcentración territorial y funcional de éstas, aplicando, en todo caso, la jurisprudencia de esta Contraloría General recaída en la materia de que se trate (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 53.353, de 2004, 5.695, de 2005, y 7.073 y 52.208, ambos de 2006). En este , contexto, entonces, atendida la naturaleza del recurso jerárquico previsto en el citado artículo 59 de la ley N° 19.880, cabe concluir que éste no procede tratándose de dictámenes emanados de las Contralorías Regionales. Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que según se advierte de los antecedentes recabados, el informe de fiscalización que en esta oportunidad se pretende impugnar, constituye el fundamento del reparo N° 33.700, que esa Contraloría Regional dedujo con fecha 3 de abril de 2008, ante el Juzgado de Cuentas de Primera Instancia en contra del ex alcalde de la Municipalidad de Arica, señor Carlos Valcarce Medina y de otros funcionarios de esa corporación edilicia, por los pagos efectuados a la señora Vidal Lazcano, objetados en el mencionado informe, proceso que se encuentra pendiente. Atendido lo anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, en orden a que esta Contraloría General no puede intervenir ni informar los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, cumple manifestar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.