Dictamen CGR

Dictamen N° 66997/2009

2009-12-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Deja sin efecto dictamen de Contraloría Regional que se pronunció sobre pago de remuneraciones de ex funcionario municipal, debido a que antes de su emisión se interpuso un recurso de protección sobre la materia. Por ello resulta inoficioso pronunciarse sobre recurso jerárquico que, además, es improcedente

N° 66.997 Fecha: 1-XII-2009 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota, mediante oficio N° 1.327, de 2009, ha remitido a este Nivel Central la presentación realizada por el señor Carlos Opazo Olavarría, ex funcionario de la Municipalidad de Arica, por la cual interpuso recurso jerárquico en contra del oficio N° 1.158, del mismo año, de la aludida Sede Regional, solicitando, en definitiva, por las razones que expone, que se declare que el reclamo por él formulado ante el municipio citado, de fecha 13 de noviembre de 2008 -relacionado con el pago de las remuneraciones que le adeudaría-, fue deducido en forma oportuna, y que la entidad edilicia deberá adoptar las medidas tendientes a pagar los estipendios indicados, debidamente reajustados. Sobre el particular, cabe señalar que el oficio recurrido concluye, en síntesis, que el requerimiento del reclamante es extemporáneo y que no procede el pago de las sumas solicitadas, toda vez que, en la especie, no consta que se hayan verificado los elementos para configurar la causal de fuerza mayor, supuesto necesario para que se reconozca el derecho al pago de las remuneraciones de los servidores que se ven impedidos de desempeñar sus funciones. En relación con la materia es dable manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el solicitante interpuso, con anterioridad a la emisión del citado oficio N° 1.158, de 2009, un recurso de protección ante la lltma. Corte de Apelaciones de Arica, en causa Rol N° 548-2008, en contra del Director de Control de la mencionada corporación edilicia y de otros funcionarios municipales, la que se pronunció acerca de las materias que, luego, fueron sometidas -por el peticionario- al conocimiento de la referida Sede Regional. Al respecto, cabe tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Fiscalizador, esta Entidad no intervendrá ni informará los asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Pues bien, considerado lo anterior, es dable manifestar que no resultó procedente el pronunciamiento contenido en el citado oficio N° 1.158, de 2009, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, por lo que éste se deja sin efecto, ya que la materia de que se trata había sido objeto de un pronunciamiento por parte de los Tribunales de Justicia. Finalmente, atendido lo precedentemente expuesto, resulta inoficioso pronunciarse respecto del recurso jerárquico interpuesto en esta oportunidad, el cual, en todo caso, conforme lo indicado en el dictamen N° 5.898, de 2009, es improcedente, ya que este órgano de Control no constituye una instancia de apelación respecto de los oficios emitidos por las Contralorías Regionales en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento en virtud de las atribuciones que les corresponden, las que se encuentran establecidas en la resolución N° 411, de 2000, de este Organismo Fiscalizador, y que ejercen, aplicando, en todo caso, la jurisprudencia de esta Contraloría General recaída en la materia de que se trate. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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