Dictamen N° 5901/2013
N° 5.901 Fecha : 25-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Mora García, por sí y en representación de otros exfuncionarios de la Municipalidad de Quillón, a quienes no individualiza, miembros de la Agrupación de Profesores Jubilados de Chillán “Cultura, Vida y Esperanza”, para reclamar porque el bono de la ley N° 20.305 se les comenzó a pagar a contar del mes de octubre de 2009, en circunstancias que el proceso de entrega de los documentos para postular a él se inició en diciembre de 2008, de modo que se les adeudaría una diferencia de diez meses. El recurrente agrega que, consultada al respecto la Tesorería Provincial de Ñuble, ésta le habría manifestado que los dineros estarían disponibles, faltando sólo que la Municipalidad de Quillón reconozca y justifique que tales docentes presentaron en el plazo indicado sus solicitudes para el bono de la ley N° 20.305. Requerido su informe, la señalada Tesorería Provincial expuso que no es efectivo lo aseverado por el señor Mora García y que para referirse al tema planteado resulta indispensable contar con la información de cada uno de los interesados, pues se trata de situaciones individuales. Por su parte, el Municipio de Quillón declara que la Contraloría Regional del Biobío ya resolvió sobre la materia de que se trata, a través del oficio N° 407, de 2012, y atendido que no se aportan nuevos antecedentes, se limita a reiterar lo resuelto al efecto por el mencionado dictamen. Sobre el particular, es dable expresar que, en síntesis, el citado pronunciamiento de la sede regional indicó que, por haberse solicitado y otorgado el bono de la ley N° 20.305 con anterioridad a que entraran en vigencia las modificaciones que introdujo la ley N° 20.403 a ese texto legal, lo que acaeció el 30 de noviembre de 2009, en la situación del peticionario resulta aplicable lo previsto por la redacción original del inciso final del artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305, el que disponía que el beneficio en análisis se devengaba y pagaba a contar del mes subsiguiente de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo concedía, lo que se formalizó en este caso, mediante el decreto alcaldicio N° 370, de 11 de agosto de 2009, de la Municipalidad de Quillón. Luego, es útil añadir que mediante el dictamen N° 62.157, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora resolvió en similares términos una presentación del mismo tenor de la presente, deducida por la Presidente y Vicepresidente de la misma agrupación individualizada por el peticionario, cuya copia se adjunta para su conocimiento. Pues bien, en atención a que en esta oportunidad no se aportan nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en los pronunciamientos antes aludidos, debe desestimarse la alegación formulada por el recurrente y concluir que tanto el devengamiento como el pago del bono de la ley N° 20.305, efectivamente le corresponde a partir de octubre de 2009. Finalmente, es dable hacer presente que no es posible referirse a la situación de los demás interesados, a quienes el señor Mora García no identifica ni acredita representar, lo que resulta necesario para tal fin. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República