Dictamen N° 62157/2012
N° 62.157 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta y la Vicepresidenta de la Agrupación de Profesores Jubilados de Chillán “Cultura, Vida y Esperanza”, para consultar sobre la data en que se debe disponer el pago del bono de la ley N° 20.305, toda vez que los docentes jubilados en los años 2007 y 2008, habrían presentado con fecha 22 de diciembre de 2008 la documentación requerida, no obstante lo cual comenzaron a percibirlo a partir de agosto de 2009, quedando, a su juicio, meses impagos. Requerida de informe, la Tesorería Provincial de Chillán expresa que, en atención a la generalidad de la consulta planteada y a la falta de individualización de los miembros de la agrupación, no puede proporcionar datos del pago de los respectivos beneficios, cuyo análisis debe efectuarse caso a caso. Por su parte, la Municipalidad de Chillán a la fecha no ha emitido la información solicitada mediante oficio N° 16.027, de 2012, de este origen, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presentación de la suma sin dicho antecedente. En relación con la materia, es menester anotar que originalmente la ley Nº 20.305, en su artículo 8°, inciso tercero, preveía que la bonificación en comento se devengaba y pagaba al personal mencionado en el artículo 1° de ese texto legal, que cumpliera con las exigencias establecidas en el artículo 2° del mismo, a contar del mes subsiguiente al de la fecha en que dicho personal hubiere cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo. Por su parte, el inciso sexto del artículo 12 de esa preceptiva, en la situación que regula, disponía que el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono, siendo dable añadir que el inciso final de su artículo quinto transitorio, en el caso a que alude, preceptuaba que el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede. Expuesto lo anterior, resulta necesario expresar que todos estos preceptos y el inciso quinto del artículo 13 de la ley Nº 20.305, fueron sustituidos por los numerales 2, 3, 4 y 5, letra b), del artículo 35 de la ley Nº 20.403, que establecieron de un modo uniforme que el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtenerlo, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio. En este contexto, es preciso destacar que el dictamen N° 18.011, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, señaló que el texto legal citado en último término entró en vigencia el 30 de noviembre de 2009, y no contiene disposiciones permanentes o transitorias que regulen la vigencia temporal de las normas indicadas precedentemente, no previniendo, por ende, que alguno o algunos de esos preceptos tengan efecto retroactivo, ni tampoco confiriéndole ultractividad a los artículos del texto original de la ley en comento, que se modifican, por lo que -continúa dicho pronunciamiento-, para determinar la normativa aplicable al caso concreto, se deben distinguir tres hipótesis que pueden presentarse dependiendo de la fecha en que se haya solicitado y otorgado el beneficio. La primera situación se refiere al bono requerido y concedido antes de la entrada en vigencia de la modificación de la ley Nº 20.305, evento en el cual su devengamiento se rige íntegramente por el texto primigenio de la aludida preceptiva. Si éste se hubiere pedido y otorgado con posterioridad al 30 de noviembre de 2009, se aplicará el texto actual de la ley N° 20.305. Finalmente si la solicitud fue presentada antes de la fecha recién indicada y su concesión se hubiere producido o encontrado pendiente luego de esa data, el devengamiento se producirá tal como se expresa en el citado cuerpo legal luego de las modificaciones introducidas en ese aspecto por la ley N° 20.403. En este orden de ideas, cumple con manifestar que la situación de cada exdocente debe ser analizada conforme a los criterios recién expuestos, lo que, en todo caso, resulta imposible determinar con los antecedentes aportados en esta oportunidad. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante