Dictamen N° 59021/2012
N° 59.021 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Máximo Cárcamo Alarcón, en representación, según señala, de la Asociación de Empleados de Tesorería, para denunciar irregularidades que afectarían a las calificaciones del periodo 2011-2012, señalando que las autoridades de ese organismo habrían instruido a los precalificadores para que no considerasen los conceptos máximos, como excelencia, sin importar la capacidad del funcionario, razón por la cual solicita se deje sin efecto el respectivo proceso calificatorio. Requerido de informe, el anotado servicio, además de sostener la improcedencia del reclamo, indicó que los hechos alegados por el peticionario no son efectivos. Sobre el particular, cabe anotar que la reclamación de la especie debe ser desestimada por extemporánea, toda vez que según lo previsto en el artículo 49 de la ley N° 18.834, esta solo puede interponerse una vez que el funcionario afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido contra la decisión de la junta calificadora, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Entidad de Control en los dictámenes N os 28.261, 28.262 y 28.263, todos de 2011, lo que no ha acontecido en la especie. No obstante, se ha estimado pertinente indicar que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 32 de la ley N° 18.834, el sistema calificatorio tiene por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, por lo que, en su desarrollo, los factores generales y específicos que lo integran, deben ser ponderados considerando el rendimiento individual de cada servidor, de lo cual se sigue que es improcedente otorgar instrucciones generales acerca de no considerar determinados valores y conceptos. Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se investiguen los hechos a que se refiere el requirente, atendido que no existen antecedentes que sustenten sus aseveraciones, ella debe ser desestimada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República