Dictamen CGR

Dictamen N° 59023/2012

2012-09-26 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo sobre derecho al pago de asignación de responsabilidad directiva
Aplicado por
Dictamen N° 10856/2014
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N° 59.023 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Patricia de la Cuadra Morales, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura, reclamando, una vez más, por el pago de la asignación de responsabilidad directiva que no le fuera enterada durante los meses de enero a agosto del año 2010, período en que se encontraba con licencia pre y post natal, adjuntando los antecedentes fundantes de su petición. El municipio aludido ha informado sobre el particular, señalando que la remuneración dispuesta por el municipio en beneficio de la recurrente, hasta diciembre del año 2009, fue aquella prevista en el artículo 45 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y que es de naturaleza transitoria y discrecional, por lo que pudo válidamente suspenderse su pago en el año 2010, cuando la peticionaria hizo goce de la licencia maternal, lo cual se encontraría avalado en el reglamento de remuneraciones para el año indicado, que acompaña. Al respecto, como cuestión previa, cabe recordar que ante una primera solicitud de la recurrente -del mismo tenor que la actual-, este Organismo de Control, mediante el dictamen N° 45.291, de 2010, atendida la falta de antecedentes que permitieran determinar la naturaleza jurídica de dicha asignación, se vio impedido de concluir en forma categórica acerca de su procedencia, toda vez que no se pudo establecer en este caso concreto, si se trataba de aquella reclamada por la peticionaria, denominada de responsabilidad directiva, regulada en el artículo 27 de la ley N° 19.378, o bien, la señalada por el municipio, establecida en el artículo 45 del cuerpo legal citado. No obstante lo anterior, el dictamen aludido se refirió a ambas categorías de remuneraciones, para que el municipio pudiera clarificar y resolver, en definitiva, la solicitud planteada, considerando que ambas tienen un tratamiento jurídico propio e implican consecuencias jurídicas distintas. En efecto, según se precisó en ese pronunciamiento, en tanto que la denominada asignación de responsabilidad directiva -regulada en el artículo 27 de la ley citada-, una vez establecida en la organización de un establecimiento de salud, importa que se conserve el derecho a su pago durante el tiempo que dure la licencia maternal; aquella fijada en el artículo 45 de la misma ley, una vez aprobada por el concejo municipal para la anualidad respectiva, es de carácter transitorio y discrecional, encontrándose sujeta a las disponibilidades presupuestarias, por lo que no existe derecho a su pago en el período indicado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 35.643, de 2000, y 29.647, de 2006). Pues bien, a la luz de los nuevos antecedentes acompañados, y en particular, la regulación de los beneficios anotados por parte del municipio, contenida, a la sazón, en el “Reglamento Municipal de la Ley N° 19.378 modificada por la Ley N° 20.157 y 20.250, Año 2009”, en cuyo artículo 43 del Título III, denominado “De las Remuneraciones”, es dable observar que, en primer término, se contempla la asignación de responsabilidad directiva, para los cargos que en esa disposición se indican -el que no incluye el que desempeñaba la recurrente-. Por su parte, el artículo 44 del reglamento aludido, prescribe que “esta comuna establece las siguientes asignaciones municipales”, a saber: a) de responsabilidad directiva; b) de ambulancia; c) otras; y d) de especialidad. Ahora bien, el cargo desempeñado por la recurrente se encuentra contemplado en la letra A10) de la letra a) del anotado artículo 44, definido como de “Enfermera Coordinadora de Centro de Salud”, correspondiéndole una asignación del 15% respecto del sueldo, más la de atención primaria. En este contexto, cabe señalar que si bien el emolumento que era pagado regularmente a la peticionaria hasta diciembre del año 2009, fue denominado -en el reglamento de esa anualidad- como asignación de responsabilidad directiva en el señalado artículo 44, lo que ha inducido a la peticionaria a entender que se trataría de aquella regulada en el artículo 27 de la ley N° 19.378, una interpretación de contexto del citado texto reglamentario permite confirmar lo manifestado por el municipio en su informe, en cuanto a que se trata de aquella establecida en el artículo 45 de la indicada ley. En efecto, según consta en los antecedentes, el aludido reglamento fue aprobado por el correspondiente acuerdo del concejo municipal, en sesión extraordinaria N° 1, de 15 de diciembre de 2008, cumpliendo así con la exigencia prevista en el referido artículo 45 de la ley en comento, que, como se ha dicho, trata de la asignación transitoria. Enseguida, tanto del encabezado del artículo 44 del texto reglamentario -que denota la idea de hacer un contrapunto con el artículo precedente, que se refiere a la asignación de responsabilidad directiva del artículo 27 de la ley N° 19.378-, como las denominaciones de las distintas asignaciones previstas en ese precepto y los distintos porcentajes sobre el sueldo base con que se pagan las mismas, establecidos con total prescindencia de aquellos a que alude el citado artículo 27, revelan que en la mencionada disposición reglamentaria el municipio habría regulado la asignación transitoria del artículo 45 de la anotada ley N° 19.378, aun cuando a una de ellas la denomine de la misma manera que lo hace la ley respecto del estipendio de carácter permanente. En consecuencia, es necesario concluir que la asignación pagada en beneficio de la recurrente en el año 2009 fue la transitoria del artículo 45 de la ley N° 19.378, con lo cual el municipio pudo legítimamente suspender su pago durante el período que la peticionaria hizo uso de su licencia maternal entre enero y agosto del año 2010, por lo que no cabe sino desestimar el reclamo de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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