Dictamen N° 5907/2010
N° 5.907 Fecha: 02-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Carlos Duarte Vergara, solicitando que se represente al Supremo Gobierno la necesidad de cumplir con lo dispuesto en la ley N°18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. Expone el ocurrente, que hasta la fecha no ha sido posible obtener la devolución de los valores depositados en el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, por cuanto no ha sido dictado el respectivo decreto, en el que se designará a la entidad fiscal encargada de hacerse cargo del pago de los créditos de los ahorrantes. Sobre la materia, cumple con señalar, como se hiciera a través de los dictámenes N°s. 26.452, de 1993, 26.635, de 1997, y 14.563, de 2003, entre otros, que la citada ley N° 18.900 puso término a la existencia legal de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, y dispuso, además, que la citada Caja subsistiría como persona jurídica por el tiempo que señala, con el objeto de asumir los derechos, obligaciones y patrimonio de dicha Asociación y, además, liquidar los respectivos patrimonios. Por otra parte, conforme a los artículos 3° y 5° de la referida ley, la mencionada Caja en liquidación debe otorgar una cuenta que será sometida a la consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, y cuya aprobación se hará por decreto supremo, expedido a través de dicha Secretaría de Estado. Luego, a contar de la fecha de publicación del referido decreto, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. En consecuencia, sin que exista constancia de la presentación de la referida cuenta en los términos exigidos por los aludidos preceptos legales, el Presidente de la República no ha podido dar su respectiva aprobación, a través del correspondiente acto administrativo. No obstante lo anterior, esta Entidad de Control, tal como ya lo hiciera presente a través de los dictámenes N°s. 14.563, de 2003, y 41.240, de 2006, debe reiterar al Ministerio de Hacienda la necesidad de que se adopten las medidas pertinentes para que, en definitiva, se subsanen los inconvenientes que han impedido, hasta ahora, el cumplimiento de la obligación de aprobación de la cuenta aludida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República