Dictamen CGR

Dictamen N° 59072/2020

2020-12-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 80, de 2020, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 82736/2021
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Dictamen N° 72692/2021
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N° E59072 Fecha: 11-XII-2020 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública y acepta oferta para la ejecución de la obra “Reposición puente Esperanza y accesos, sector La Primavera, Esperanza, tramo Padre Hurtado-Casas de La Esperanza, comuna de Padre Hurtado, provincia de Talagante, región Metropolitana”, regida por las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo”, aprobadas por el decreto N° 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas (BAG), en atención a las siguientes observaciones: 1.- Del currículum vitae tenido a la vista no es posible determinar que el profesional del equipo mínimo presentado por la empresa adjudicataria para desempeñar el cargo de "Especialista en mecánica de suelos" reúna el requisito de un mínimo de 6 años en infraestructura de tipo vial no obstante la exigencia formulada al efecto en el punto 22 del anexo complementario. 2.- Se omite acompañar los antecedentes relativos a la empresa excluida de la licitación. 3.- El “Informe Geotécnico Sondajes 1, 2, 3 y 4 Lado Norte”, de la empresa STRADALE, carece de la firma del profesional identificado al final de este. 4.- No se adjunta la figura N°1 -que identificaría los cuatro sondajes emplazados en el terreno-, ni el Anexo A -que contendría los resultados de los ensayos del índice de Penetración Estándar (SPT), granulometrías, limites, clasificación del suelo, entre otros-, documentación citada en los puntos 2 “Campaña de Exploración” y 3 “Modelo Geotécnico” para definir suelo tipo unificado USCS como GW, ambos puntos del mismo informe geotécnico. 5.- Si bien el citado informe geotécnico en su punto 4 alude a que “En el análisis sísmico se considerará el suelo tipo II”, no es posible determinar cuál de las reglas de la columna “Descripción” de la tabla 3.1004.308.B, del volumen 3, del Manual de Carreteras vigente se aplicó en la especie para efectuar la aludida afirmación, lo que deberá explicitarse con los respectivos antecedentes fundantes. 6.- El informe geotécnico, que tiene por finalidad clasificar el tipo de suelo en que se fundará el puente de 270 metros, y al que se ha venido haciendo mención, carece de integridad en su formulación, ya que se indica en su punto 1 “Introducción”, que “Debido a dificultades de acceso por el lado sur, el presente informe geotécnico se escribe basado en la información obtenida de los cuatro sondajes ejecutados en el lado norte”. Lo anterior, reviste mayor relevancia si se considera que en el punto 1.2 “Sondajes e informe de Mecánica de Suelo, del Anexo “Proyecto de Puentes y Estructuras Términos de Referencia Proyecto Definitivo” -aprobado en el resuelvo 1°del acto en examen- se consigna que sondajes complementarios como parte de la ingeniería complementaria solo se ejecutarán en caso que la empresa Constructora lo “estime necesario”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación