Dictamen CGR

Dictamen N° 72692/2021

2021-01-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 80, de 2020, de la Dirección de Vialidad
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Dictamen N° 82736/2021
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N° E72692 Fecha: 29-I-2021 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Reposición puente Esperanza y accesos, sector La Primavera, Esperanza, tramo Padre Hurtado-Casas de La Esperanza, comuna de Padre Hurtado, provincia de Talagante, región Metropolitana” -representado a través del oficio N° E59072, de 2020, de este origen-, por cuanto lo señalado en la minuta de respuesta de 23 de diciembre de 2020, suscrita por el inspector fiscal y sus antecedentes adjuntos, no permiten dar por subsanadas totalmente las observaciones formuladas. En efecto, acerca de la determinación del suelo en tipo II, si bien en esta oportunidad la minuta explica, de manera general, las categorías y parámetros que se establecen en la tabla 3.1004.308.B, del volumen 3, del Manual de Carreteras, no se efectúa un análisis específico acerca la forma en que esas reglas de ese Manual llevan a concluir que en el caso concreto el suelo es tipo II. Además, no se advierte la razón por la cual se alude a la época de aprobación de las bases y del diseño, en relación a la versión vigente del Manual de Carreteras en esa época, para explicar la observación formulada, si se considera, por lo demás, que la tabla singularizada ya se contenía en el MC del 2008. Luego, en lo que respecta a que el informe geotécnico se obtuvo a partir de cuatro sondajes ejecutados solo en el lado norte en que se emplazará el puente, si bien se dan a conocer gestiones incluso con la ayuda de la fuerza pública, nada se indica del punto 1.2, del Anexo “Proyecto de Puentes y Estructuras Términos de Referencia Proyecto Definitivo”, que consigna que los sondajes complementarios solo se ejecutarán en caso de que la constructora lo “estime necesario”, sin perjuicio del deber de los entes públicos de velar por la coherencia de los antecedentes entregados en los procedimientos de contratación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación

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