Dictamen CGR

Dictamen N° 59120/2012

2012-09-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo sobre ascenso a cargo de la planta de jefaturas que indica

N° 59.120 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Meza Toro, funcionaria grado 12 E.M.S. de la planta administrativa de la Municipalidad de El Monte, reclamando su mejor derecho a ser promovida al cargo grado 11 E.M.S. de la planta de jefaturas, vacante desde el año 2010, en lugar de don Juan Álvarez Vergara, atendido que –a su juicio-, reúne los requisitos para ser ascendida en virtud del artículo 54 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ya que se encuentra en el tope de su planta, con calificación máxima, y mayor antigüedad que aquel. Requerido informe al municipio, este indicó que su actuar se ajustó a derecho, toda vez que no se configura la situación de excepción que contempla el citado artículo 54, debido a que en la planta en que se produjo la vacante, existía un funcionario calificado con 70 puntos, en el grado inmediatamente siguiente al que correspondía nombrar, de manera que procedía aplicar la disposición contenida en el artículo 52 de la aludida ley N° 18.883, como ocurrió en la especie. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 52 de la anotada ley N° 18.883, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 de dicho texto reglamentario. A su turno, el inciso primero del mencionado artículo 54, regula una modalidad particular de ascenso, mediante la cual un funcionario tiene derecho a ser promovido a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los servidores de ésta, en la medida que, primero, se encuentre en el tope de la planta a que pertenece; a continuación, reúna los requisitos para ocupar el empleo de que se trata; y, por último, tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta que pretende ingresar, requisitos que deben concurrir en forma copulativa (aplica dictamen N° 75.919, de 2010). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta, tal como indicara el municipio, que el funcionario promovido, servía el cargo en un grado inmediatamente inferior al de la vacante –grado 12 E.M.S. de la planta de jefaturas-, y estaba calificado con la máxima puntuación -70 puntos-, al igual que la recurrente, advirtiéndose con ello, que esta última no cumple con el requisito copulativo de tener un mayor puntaje en el escalafón que aquellos de la planta a la cual accede, por lo que su petición debe ser desestimada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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