Dictamen N° 59135/2012
N° 59.135 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Castillo Vallejos, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le permita obtener el beneficio contemplado en el artículo 39 de la ley N° 18.961, esto es, percibir las remuneraciones por el período de seis meses posteriores al retiro. Requerido su informe, el aludido organismo ha indicado, en síntesis, que el recurrente no puede percibir los estipendios que reclama, debido a que por determinación de la autoridad no se extendió su permanencia en el servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que el citado artículo 39 de la ley N° 18.961, dispone, en lo pertinente, que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Suboficiales Mayores -calidad que tenía el recurrente-, fijarán la fecha en que se hará efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación. En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 69.136, de 2009 y 76.012, de 2011, entre otros, precisó que la preceptiva en análisis fija un plazo máximo para que la autoridad determine la fecha a contar de la cual producirá efectos el cese de funciones, constituyendo ésta una facultad discrecional. Ahora bien, y como se informó en el dictamen N° 15.428, de 2011, de este origen, la posibilidad de acceder al anotado beneficio no constituye un derecho del funcionario, sino que es una facultad de la pertinente autoridad, la cual no fue ejercida en favor del señor Castillo Vallejos, no advirtiéndose en tal actuación ninguna infracción a la normativa legal, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República