Dictamen N° 76012/2011
N° 76.012 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Ricardo Cid Conejeros, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le permita reconocer el beneficio contemplado en el artículo 39 de la ley N° 18.961, esto es, percibir las remuneraciones por el período de seis meses posteriores al retiro. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no puede percibir los estipendios que reclama, debido a que por determinación de la autoridad no se extendió su permanencia en el servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 39 de la citada ley N° 18.961, dispone que los decretos supremos y resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Oficiales Generales, Coroneles y Suboficiales Mayores -calidad que tenía el ocurrente-, fijarán la fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación. En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N o 55.945, de 2004, entre otros, precisó que la disposición en análisis fija un plazo máximo para que la autoridad determine la fecha a contar de la cual producirá efectos el cese de funciones, constituyendo ésta una facultad discrecional. Ahora bien, considerando que el licenciamiento del señor Cid Conejeros, dispuesto a través de la resolución exenta N° 65, de 2011, de la Prefectura Linares, surtió efecto a partir del 16 de julio de la misma anualidad, no resulta posible acoger su solicitud relativa al pago de las remuneraciones por el indicado lapso de seis meses, ya que por decisión de la autoridad su permanencia en la institución no se prolongó por igual período, tal como ha sido resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 38.860, de 2007, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República