Dictamen CGR

Dictamen N° 5915/2020

2020-03-10 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La falta de participación de dos miembros del Consejo Nacional de Educación en los acuerdos Nos 56 y 57, ambos de 2019, no afectó la validez de estos dado que se dio cumplimiento a los quórums de constitución y adopción de acuerdos

N° 5.915 Fecha: 10-III-2020 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Yasna Provoste Campillay, Senadora de la República, y don Mario Aguilar Arévalo, Presidente del Colegio de Profesores de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si se cumplió el quórum legal para adoptar los acuerdos N os 56 y 57, ambos de 2019, del Consejo Nacional de Educación -CNED-, reclamando en contra del Ministerio de Educación por la demora en cursar los nombramientos de los consejeros Jacqueline Gysling Caselli y Carlos Vio Lagos, a contar de la ratificación de aquellos por el Senado, lo que habría implicado que tal cuerpo colegiado haya tomado decisiones con un número inferior de integrantes que el que legalmente corresponde. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación manifiesta en síntesis que en los acuerdos aludidos se cumplió con los requisitos legales y reglamentarios que la normativa exige para la toma de decisiones por parte del CNED. Asimismo, indica en cuanto a la demora alegada sobre los nombramientos aludidos, que aun cuando tal Consejo no cuente con todos sus miembros, puede válidamente sesionar y adoptar acuerdos. A su vez, el CNED informó que los referidos acuerdos han sido adoptados con pleno respeto a la normativa vigente, no existiendo ningún vicio de forma o de fondo que los afecte. Agrega, que tuvo conocimiento a través de correo electrónico remitido por un funcionario del Ministerio de Educación -MINEDUC- de fecha 13 de junio de 2019, sobre los nombramientos de Jacqueline Gysling Caselli y Carlos Vio Lagos, por lo que decidió invitarlos a integrarse al Consejo a partir del 19 de ese mes. En primer orden, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 85 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC, el CNED es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que conforme a su artículo 88 está compuesto por 10 consejeros. El inciso quinto de su artículo 89 previene que “para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes”. Por su parte, el artículo 18 del decreto N° 359, de 2012, del MINEDUC -que reglamenta el funcionamiento interno del CNED y los demás aspectos que indica-, dispone que “para sesionar el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes, salvo en las materias en que este reglamento establece un quórum superior de aprobación”. Luego el artículo 19, N° 1, del aludido texto reglamentario, indica que se requerirá la mayoría absoluta de los consejeros designados para adoptar acuerdos sobre bases curriculares y planes y programas de estudio en educación media, sometidas a consideración del Consejo. En relación con este punto cumple con señalar que esta Entidad de Control atendió, por medio de su dictamen N° 13.754, de 23 de mayo de 2019, una consulta del CNED acerca del quórum necesario para llevar a cabo sus sesiones, ya que a la época del requerimiento no se había designado a la totalidad de sus consejeros. En dicho pronunciamiento se resolvió que la normativa en análisis requiere para sesionar a la mayoría de los “integrantes” del referido cuerpo colegiado y que, dado que aún no han sido provistos todos sus miembros, se debe concluir que respecto de tales plazas no existen integrantes que puedan conformar el CNED, añadiendo que conforme al principio de continuidad de la función pública, aun cuando un órgano compuesto no cuente con todos sus integrantes por haber cesado varios de ellos y no estar designados sus sucesores, puede válidamente sesionar y adoptar los acuerdos que no requieran quórum especial. Por todo ello, concluye el citado oficio que el CNED deberá sesionar con la mayoría absoluta de los miembros que a la fecha de la pertinente sesión estén designados. Expuesto lo anterior, se verifica de la documentación aportada que mediante los decretos supremos N os 118 y 119, ambos de 26 de marzo 2019, del MINEDUC, se designó a doña Jacqueline Gysling Caselli y a don Carlos Vio Lagos, respectivamente, en calidad de Integrante del CNED, a contar del 9 de abril de 2018, data en que, según señalan, por razones impostergables de buen servicio, debían asumir sus funciones, sin esperar la total tramitación de los referidos decretos, los que ingresaron a esta Contraloría General, para su examen preventivo de legalidad, recién el día 10 de junio de esa anualidad. Sin embargo, según lo informado por el señalado consejo, los aludidos consejeros únicamente pudieron integrarse a aquel a partir del 19 de junio de 2019, dado que recién con fecha 13 de junio tuvieron conocimiento de que esas designaciones estaban en trámite ante esta Entidad de Control. Así, si bien se puede colegir que los anotados consejeros se encontraban designados como tales a la fecha de celebración de los mencionados acuerdos, no consta que aquellos, ni el CNED, hayan sido notificados de los correspondientes decretos de nombramientos. En todo caso, y en cuanto a la legalidad de la constitución de la sesión en que se adoptaron los acuerdos que interesan, es necesario destacar que la ausencia denunciada no afectó aquella ya que a esta asistieron los otros ocho integrantes, cumpliéndose el quórum que exige la preceptiva antes reseñada. De igual forma, tampoco se vio afectada la legalidad de los acuerdos adoptados ya que estos fueron tomados por la unanimidad de los presentes en la pertinente sesión. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que los consejeros don Pedro Montt Leiva, doña Kiomi Matsumoto Royo, doña María Alejandra Pérez Giarda, doña María Loreto Fontaine, doña Lorena Meckes Gerard, doña Cecilia Sepúlveda Carvajal, don Miguel Schweitzer Walters y don Alejandro Espejo Silva asistieron a la sesión N° 382 de fecha 15 de mayo de 2019, en la cual adoptaron los acuerdos N os 56 y 57, de ese año, aprobando por unanimidad la formulación de la asignatura Economía y Sociedad, lo que significó dar por aprobadas las bases curriculares de III y IV año de educación media -Formulación General de las tres diferenciaciones (Artística, Humanístico Científica y Técnico Profesional) y Formación Diferenciada Humanístico Científica-, y el plan de estudio para III y IV de enseñanza media de las tres diferenciaciones, respectivamente. Ahora bien, en cuanto a la demora alegada referida al curso de los decretos de nombramiento ya aludidos por parte del MINEDUC a contar de la ratificación de los pertinentes nombramientos en el Senado, cabe señalar que de los documentos examinados se advierte que el día 22 de enero de 2019 el Senado aprobó por unanimidad la propuesta del Presidente de la República en orden a designar a doña Jacqueline Gysling Caselli y a don Carlos Vio Lagos como integrantes del CNED, acuerdo que se informó al MINEDUC con fecha 29 de enero de esa misma anualidad. Luego, con fecha 19 de febrero de 2019 la Subsecretaría de Educación informa del citado acuerdo al Servicio Civil y le solicita la remisión de los antecedentes pertinentes para efectuar las respectivas designaciones, hecho que ocurrió el día 14 de marzo de ese mismo año, luego de lo cual y dentro de aquel mes, se dictaron los decretos de nombramiento en comento -fechados, como se adelantó, el 26 de marzo-, los que fueron ingresados a esta Contraloría General, para su toma de razón, el día 10 de junio de esa anualidad. En tal contexto, se debe hacer presente que el Ministerio de Educación deberá velar, en lo sucesivo, para que se formalicen a la mayor brevedad las designaciones que ha aprobado el Senado, practicando las notificaciones pertinentes en el menor plazo posible, a fin de permitir la pronta integración al CNED de sus consejeros. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 13754/2019
Aplica dictamen