Dictamen CGR

Dictamen N° 59201/2012

2012-09-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Requisitos contenidos en la ley 20244 para la inscripción en el Registro Nacional de Profesionales de Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico, sólo deben ser cumplidos por los profesionales a que se refiere ese cuerpo legal

N° 59.201 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Educación, solicitando la aclaración del dictamen N° 39.290, de 2011, de este origen, dado que, a su juicio, en dicho oficio se habría concluido que quienes posean el título de Profesor de Educación Diferencial y deseen inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales de Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico, deberían cumplir con los requisitos contenidos en la ley N° 20.244, en especial, en lo relativo a la duración de ocho semestres de la carrera respectiva. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el oficio de que se trata, esta Entidad de Control informó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que para la incorporación en el aludido registro se debe poseer, entre otros títulos, el de Profesor de Educación Diferencial y satisfacer, además, las exigencias previstas en las leyes N os 20.370 y 20.244, esto es, que dicho diploma provenga de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración. Sin embargo, es necesario precisar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 19.063, de 2010, de este origen, emitido a propósito de la toma de razón del mencionado decreto N° 170, de 2009, que los requisitos contenidos en la ley N° 20.244 para la inscripción de que se trata -en particular, aquél referido a la extensión de las pertinentes carreras- deben entenderse exigibles únicamente respecto de los profesionales a quienes se refiere dicho texto legal, esto es, al personal asistente de la educación, calidad que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.464, no poseen las personas que cuenten con el título por el que se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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