Dictamen CGR

Dictamen N° 59258/2009

2009-10-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El diploma de Director y Productor de Eventos, otorgado por el Instituto Profesional de Ciencias y Artes INCACEA, reviste el carácter de título profesional habilitante para acceder a los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b, y 186, letra g, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales

N° 59.258 Fecha: 27-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Director y Productor de Eventos, otorgado por el Instituto Profesional de Ciencias y Artes INCACEA, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la carrera consultada, impartida por el citado Instituto Profesional, tiene una duración de 8 semestres y es conducente al título profesional de Director y Productor de Eventos. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado cuerpo estatutario, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto al sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar; de encasillamiento tratándose de empleados civiles o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente, respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir el sobresueldo que indica, calculado sobre el sueldo en posesión. Luego, para los efectos que interesa, cabe destacar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 15.346, de 2008 y 14.355, de 2009, de esta Contraloría General, los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el diploma consultado reviste el carácter de título profesional habilitante para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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