Dictamen N° 14355/2009
N° 14.355 Fecha: 19-III-2009 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesional en Artes Culinarias y Gastronomía, conferido por el Instituto Profesional en Ciencias y Artes INCA-CEA, habilita a quien lo posea para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo prevista en el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en estudio, impartida por el citado plantel educacional, tiene una duración de 4 años y es conducente al titulo profesional ya mencionado. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma antes mencionado, reúne los requisitos propios de un título profesional. Precisado lo anterior, es dable manifestar que el artículo 185, letra b), del citado Estatuto del Personal, dispone que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su jerarquía en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar; de encasillamiento tratándose de empleados civiles o de nombramiento en el caso de los funcionarios a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade, el aludido artículo 185, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, según corresponda, en los grados 6, 5 o 4, quienes percibirán los montos asignados en el citado D.L. N° 3.551, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. En este punto, cabe destacar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.346, de 2008 y 2.466, de 2009, de esta Contraloría General, los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe indicar que el diploma consultado, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a su titular para acceder al beneficio solicitado, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.