Dictamen CGR

Dictamen N° 59274/2009

2009-10-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Dado que las leyes 19039 y 20254, no regularon la eficacia y publicidad del acto que fija periódicamente los aranceles referidos en el art/8 de la ley 19039, supletoriamente debe aplicarse la ley 19880

N° 59.274 Fecha: 27-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora Nacional (S) del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, solicitando la reconsideración del dictamen N° 47.435, de 2009, con el fin que se declare que la resolución exenta N° 70, de 31 marzo de 2009, del citado Servicio, se encuentra vigente desde el 1 de abril del presente año. Es del caso recordar que dicho dictamen resolvió, en lo que interesa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 y 51 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, que la citada resolución exenta N° 70, de 31 de marzo de 2009, que fijó aranceles que indica, produjo efectos desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 6 de mayo de 2009, y no en una fecha anterior. En esta oportunidad, el Servicio ocurrente argumenta que la publicidad de la aludida resolución exenta N° 70 no es un requisito de validez ni de eficacia, ni una exigencia expresa contemplada en la ley N° 19.039, Ley de Propiedad Industrial, ni en su reglamento, de forma tal que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4° y 16 de la citada ley N°19.880, la publicación del cuestionado acto administrativo fue una decisión meramente voluntaria con el objeto de otorgar certeza a tal acto. Sobre la materia cabe señalar que el artículo 1° de la referida ley N° 19.880 dispone que ese texto legal establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado, añadiendo que en caso que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, esa ley se aplicará con carácter de supletoria. Así pues, en atención a que las leyes N° 19.039 –Ley de Propiedad Industrial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción–, y N° 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, no regularon la eficacia y publicidad del acto que fija periódicamente los aranceles a que se refiere el artículo 8° de la citada ley N° 19.039, corresponde aplicar, en consecuencia, supletoriamente la ley N° 19.880. Precisado lo anterior, es menester considerar que el artículo 48 de la ley N° 19.880 dispone que deberán publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos: a) Los que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general; b) Los que interesen a un número indeterminado de personas; c) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45; d) Los que ordenare publicar el Presidente de la República; y e) Los actos respecto de los cuales la ley ordenare especialmente este trámite. Como se puede apreciar, la resolución exenta N° 70, que fijó aranceles que indica, es una norma de general aplicación y que interesa a un número indeterminado de personas, por lo que necesariamente debía publicarse en el Diario Oficial, en términos tales que produciría sus efectos desde la fecha de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51, inciso segundo, de la citada ley N°19.880. Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, debe desestimarse la reconsideración solicitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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