Dictamen N° 47435/2009
N° 47.435 Fecha: 31-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Rodrigo Cooper, solicitando un pronunciamiento sobre la facultad del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial –INAPI– para fijar honorarios periciales y la oportunidad en que puede hacerlo. Manifiesta que con ocasión del pago de estos aranceles ante el INAPI, vinculados a solicitudes de patentes de invención, cuyos valores se encontraban establecidos en la resolución exenta N° 12, de 2008, el citado servicio le informó que debía pagarlos de acuerdo con la resolución exenta N° 70, de 2009, del mismo organismo, la cual alzó los honorarios de los peritos. Requerido su informe, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial expresa que la citada resolución N° 70, de 2009, fue dictada en ejercicio de las facultades de su Director Nacional contempladas en el artículo 4°, letra h), de la ley N° 20.254, que crea dicho Instituto, en concordancia con lo establecido en el artículo 8° de la ley N°19.039. En cuanto a la oportunidad con que se fijan tales aranceles, ese servicio señala que ello se hace periódicamente, de acuerdo al tenor de la facultad consignada en el citado artículo 4°, letra h), utilizando como criterio para su alza aquél que resulta de aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor informada por el Instituto Nacional de Estadísticas. Al respecto, cabe manifestar que efectivamente el mencionado artículo 4°, letra h), otorga al Director Nacional del instituto aludido la facultad para fijar periódicamente el arancel consignado en el artículo 8° de la ley N°19.039 -Ley de Propiedad Industrial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 3 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-. Este último precepto indica que decretado el examen pericial, el solicitante deberá acreditar, dentro de los 60 días siguientes, el pago del arancel correspondiente. En caso de no efectuarse el pago dentro de este plazo, la solicitud se tendrá por abandonada. Enseguida, es útil tener presente que por resolución exenta N°12, de 22 de julio de 2008, el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, antecesor del actual INAPI, reajustó los honorarios periciales vinculados con solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujo y diseños industriales, y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, fijados por la resolución N° 402, de 2006, y dispuso en su artículo sexto el reajuste anual de los honorarios periciales a contar del 1 de marzo de cada año, considerando la variación en el Índice de Precios al Consumidor, experimentada entre los meses de febrero del año inmediatamente anterior al reajuste -índice que se comunica en el mes de marzo inmediatamente siguiente por el Instituto Nacional de Estadísticas- y enero del año en que se realiza éste -que se comunica en el mes de febrero inmediatamente siguiente por dicho Instituto-. Excepcionalmente, agregó en su inciso segundo que el reajuste que operaría el 1 de marzo de 2009, consideraría la variación del Índice de Precios al Consumidor, experimentada entre julio de 2008 y enero de 2009. Por su parte, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial dictó la resolución exenta N°70, de 31 de marzo de 2009, publicada en el Diario Oficial el 6 de mayo de 2009, disponiendo su vigencia a contar del 1 de abril de 2009, reajustando los honorarios periciales precedentemente descritos, de conformidad con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre julio de 2008 y febrero de 2009, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, modificando de esta forma la resolución exenta N°12 al extender el reajuste hasta el mes de febrero de 2009. A su turno, el artículo cuarto de la resolución exenta N° 70, deja constancia que los honorarios periciales se pagarán a los peritos de acuerdo a lo estipulado en las resoluciones N°s 12 y 17, de 22 de julio y 5 de septiembre de 2008, respectivamente, ambas del Departamento de Propiedad Industrial, siendo dable agregar que en su artículo sexto dispone que se mantienen plenamente vigente dichos actos administrativos en todo aquello no contrario a esa resolución. En cuanto al monto de tales aranceles, la ley no indicó un parámetro, regla o criterio para su determinación como tampoco señaló un intervalo de tiempo para su fijación, aspectos que la autoridad administrativa resolvió establecer, utilizando como regla para actualizarlos la variación en el Índice de Precios al Consumidor y un período para reajustarlos cada doce meses, sin perjuicio de las excepciones, en cuanto al tiempo considerado, contempladas en las aludidas resoluciones N°s 12 y 70. Sobre el particular, cabe observar que si bien el Director Nacional del Instituto cuya actuación se analiza cuenta con atribuciones para fijar periódicamente el arancel en comento, es del caso señalar que la citada resolución exenta N° 70 dispuso la data de vigencia de los aranceles que ella contempla a partir del 1 de abril de 2009. No obstante, su publicación fue efectuada recién el 6 de mayo de 2009, esto es, con posterioridad a la fecha en que entrarían en vigencia los nuevos cobros. Pues bien, es del caso advertir que conforme al artículo 49 de la ley N° 19.880 -que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, los actos publicados en el Diario Oficial se tendrán como auténticos y oficialmente notificados, “obligando desde esa fecha a su íntegro y cabal cumplimiento”, salvo que se establecieren reglas diferentes sobre la fecha en que haya de entrar en vigencia. En tanto, el artículo 51, inciso segundo, del mismo texto legal agrega que “Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general.”, mientras que el inciso final de su artículo 3° añade que “Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.”. De la normativa precedentemente citada se desprende que, al no existir un precepto legal que autorice en la especie la posibilidad de que el Instituto pueda alterar la vigencia de los actos administrativos que debe publicar en el Diario Oficial, se ha contravenido el principio de irretroactividad de los actos de la Administración del Estado (aplica criterio contenido, entre otros, en dictámenes N°s 16.754, de 1993; 53.387, de 2004; 34.024, de 2006 y 17.001, de 2009), atendido lo cual los nuevos aranceles sólo resultan aplicables a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. De este modo, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial deberá arbitrar las medidas necesarias para corregir su actuación y conformar su acción a Derecho, razón por la cual se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República