Dictamen CGR

Dictamen N° 59287/2013

2013-09-12 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedimiento a seguir respecto al canje de divisas en mal estado
Aplicado por
Dictamen N° 61677/2014
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N° 59.287 Fecha: 12-IX-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol -SENDA-, solicitando un pronunciamiento sobre la administración del fondo establecido en el artículo 46 de la ley N° 20.000, que determine cómo debe procederse respecto de las divisas extranjeras que por encontrarse en mal estado no es admitido su cambio a moneda nacional en las entidades que realizan dicha operación. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo, letra e), del artículo 19 de la ley N° 20.502, que, entre otros, creó el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, dispone que al SENDA para el cumplimiento de su objeto, contenido en el inciso primero de esa norma legal, le corresponderá administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Enseguida, el referido artículo 46, inciso segundo, de la última ley citada, prescribe, en lo que interesa, que el producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación ingresarán a un fondo especial del SENDA, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción. Agrega esa norma que un reglamento establecerá la forma de distribución de los fondos, así como los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso, instrumento que se contiene en el decreto N° 820, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, es del caso manifestar que de conformidad con el principio de legalidad contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades del Estado solo actúan válidamente si lo hacen dentro de su competencia y en la forma que prescriba la Carta Fundamental y la ley, sin que posean más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Asimismo, es necesario tener en cuenta que conforme al principio de eficiencia consagrado en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, los servicios públicos deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, y porque sus procedimientos sean ágiles y expeditos. Ahora bien, el SENDA, al administrar el aludido fondo, y tal como lo señala el artículo 2° del citado decreto N° 820, de 2011, podrá realizar todos aquellos actos que sean necesarios o indispensables para tal finalidad, observando como límite que su actuar se ajuste al denominado principio de legalidad. En relación con el alcance de la preceptiva antes reseñada, debe considerarse que según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra administrar se define como “dirigir una institución”, u “ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes”, y necesario como lo “que es menester indispensablemente, o hace falta para un fin”. En atención a lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con informar que al SENDA, en uso de sus facultades de administración, le corresponde determinar, en la situación planteada en esta presentación, la manera que resulte más idónea para la conversión de los dineros a que alude, incluyendo el canje en casas de cambios de Chile por un valor distinto al ofertado como “vendedor”, o, si se trata de dólares, en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, en bancos locales o casas de cambios estadounidenses, o en países, como Ecuador, que utilicen el dólar como moneda oficial, lo que se aplicará de manera análoga cuando se trate de otras divisas, debiendo en todo caso -en virtud del mencionado principio de eficiencia-, optar por aquellos actos que resulten más ventajosos y expeditos para su gestión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República