Dictamen N° 5934/2009
N° 5.934 Fecha: 6-II-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Terrazas González, don Alvaro Rodas Sotomayor y doña Paloma Martínez Acuña, vecinos de la comuna de Vitacura quienes formulan diversas observaciones en relación con la convocatoria al plebiscito comunal que indican -las que se analizarán en el desarrollo del presente oficio-, solicitando que se ordene a la Municipalidad de Vitacura que rectifique o invalide el decreto alcaldicio sección 1a N° 3/01, de 2009, de esa entidad edilicia -mediante el cual se efectúa la aludida convocatoria-, y que dicte otro que se ajuste a derecho y que señale como fecha de realización del referido acto plebiscitario el día 29 de marzo de 2009. Manifiestan, por una parte, que esta Entidad Fiscalizadora no les confirió traslado de la presentación de la Municipalidad de Vitacura que fue atendida mediante el dictamen N° 60.170, de 2008, y que ese municipio no estaría dando cumplimiento a lo señalado en los dictámenes emitidos en relación con el plebiscito en comento, en ordena que las materias del mismo deben determinarse en el contexto de la convocatoria ciudadana, que el alcalde debe traducir en consultas claras, precisas y concretas. Lo anterior, toda vez que el decreto alcaldicio antes individualizado -publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de enero de 2009-, a su juicio, adolecería de algunos vicios de forma y fondo al determinar las materias objeto del plebiscito de que se trata y omitiría algunos proyectos que modifican las condiciones de edificación y usos de suelo en la comuna, los que, según expresan, deberían entenderse incluidos en la solicitud de convocatoria. Agregan que la necesaria ponderación de dicha solicitud por parte del alcalde al determinar las materias objeto del plebiscito, no lo autorizaría para limitarlas; cuestionan los fundamentos esgrimidos por el municipio para tal efecto, contenidos en el considerando 22 del referido decreto alcaldicio, y hacen presente diversas observaciones respecto de otros considerandos que sirven de antecedente a dicho acto administrativo. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer lugar, que mediante el aludido pronunciamiento N° 60.170, de 2008, esta Contraloría General se limitó a atender una solicitud de aclaración de un dictamen presentada por la Municipalidad de Vitacura, cuestión que si bien se relacionaba con el tema que interesa a los recurrentes, no requería para su resolución la intervención de los mismos, ya que incidía en precisar el alcance de las atribuciones propias de la autoridad administrativa, por lo que no se advirtieron razones que justificaran que este Organismo de Control confiriera a los interesados traslado de esa presentación. No obstante ello, el pronunciamiento respectivo fue transcrito a los interesados, según consta en la parte final del citado oficio. En lo que concierne a las objeciones planteadas respecto de los considerandos del decreto alcaldicio de convocatoria antes citado, en cuanto a la manera en que en éstos se alude a diversos documentos relacionados con la generación del acto plebiscitario de que se trata, tales como la carta que contiene la solicitud de convocatoria ciudadana; los decretos alcaldicios dictados en relación con la materia; los dictámenes de esta Contraloría General sobre el particular y las reuniones de la Unidad de Asesoría Urbana del municipio con los peticionarios, procede precisar que, no obstante corresponder a la Administración activa la ponderación de tales fundamentos, este Organismo de Control no advierte que las observaciones formuladas afecten aspectos sustanciales del referido acto administrativo. En relación específicamente con la determinación de las materias objeto del acto plebiscitario en análisis, cabe señalar que aquellas indicadas en el aludido decreto alcaldicio se enmarcan dentro de la solicitud de convocatoria presentada por los vecinos, tenida a la vista, y que en el mencionado considerando 22 de dicho decreto, el municipio da cuenta de las razones fundadas en que se basa para fijar tales materias, las que constituyen cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia que compete definir, asimismo, a la Administración activa. Al respecto, cumple reiterar lo sostenido por esta Contraloría General en sus pronunciamientos anteriores sobre la materia, en orden a que corresponde al alcalde, en ejercicio de sus atribuciones, realizar la precisión última de las materias objeto del plebiscito, atendida la generalidad de la voluntad expresada por los ciudadanos firmantes en cuanto a plebiscitar "las modificaciones al Plan Regulador de Vitacura que cambian las condiciones de edificación y uso de suelo" de la comuna. En este contexto, atendido que el alcalde de la Municipalidad de Vitacura ha ponderado la solicitud de convocatoria respectiva al efectuar la determinación definitiva y fundada de las materias sobre las que versará el plebiscito, no se advierte que el referido decreto alcaldicio pugne -como lo sostienen los peticionarios- con lo señalado por la jurisprudencia de esta Contraloría General relativa a la materia, contenida en los dictámenes N°s 46.097 y 55.024, ambos de 2007, y 42.828 y 60.170, ambos de 2008. Por otra parte, los recurrentes objetan la fecha fijada en el aludido decreto alcaldicio para la realización del plebiscito de que se trata -15 de marzo de 2009-, manifestando que ella no aseguraría una participación debidamente informada de la ciudadanía, condición que, estiman, sí concurriría si el acto en comento se efectuara el día 29 de marzo del presente año. Acerca de tal aspecto, es del caso reiterar lo señalado en los dictámenes antes referidos, en orden a que la ley entrega al Servicio Electoral y a las municipalidades la coordinación de la programación y realización de los plebiscitos, de manera que, en la medida que, en la especie, tal coordinación se haya verificado y que se respeten los plazos y demás exigencias que el ordenamiento jurídico prevé respecto de la realización del acto plebiscitario que interesa, la decisión de la fecha en que éste se verifique constituye, nuevamente, una cuestión de mérito, oportunidad y conveniencia que corresponde determinar a la Administración activa. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, no procede, según las observaciones examinadas, ordenar a la Municipalidad de Vitacura que rectifique o invalide el decreto alcaldicio sección 1a N° 3/01, de 2009, de esa entidad edilicia, que convoca al plebiscito en comento.