Dictamen CGR

Dictamen N° 59350/2012

2012-09-26 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechazo de licencias médicas es una facultad de las respectivas comisiones de medicina preventiva e invalidez y, en última instancia, de la Superitendencia de Seguridad Social

N° 59.350 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marión Durán Torres, para reclamar en contra del rechazo de sus licencias médicas que habrían efectuado las entidades que indica. Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N o 43.662, de 2011, ha manifestado que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que pueden, en lo atinente, rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo solicitado. Enseguida, es menester manifestar que acorde con lo señalado en los dictámenes N os 64.919, de 2010 y 3.207, de 2012, de este origen, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, ya que, hallándose insertas las licencias médicas en dicho ámbito, las entidades de salud -como es el caso de las mencionadas comisiones- quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquélla adopte en uso de sus potestades. En consecuencia, atendido que el órgano encargado de resolver los reclamos relativos a la procedencia de un reposo es la señalada superintendencia, y que según se deduce de lo indicado por la peticionaria, ésta ya habría resuelto sobre la materia, resulta forzoso abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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