Dictamen N° 59366/2016
N° 59.366 Fecha: 10-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), informando acerca de las actuaciones que habría ejecutado en cumplimiento del dictamen N° 12.729, de 2016, de este origen. Cabe recordar que mediante tal pronunciamiento, y con motivo de una presentación de Constructora Vital Ltda., esta sede de control concluyó, en síntesis, que el SERVIU debía pagar las obras extraordinarias ejecutadas por dicha empresa en el marco del contrato a suma alzada “Construcción Plaza Cívica, Portal Bicentenario, comuna de Cerrillos”, vinculadas con el proyecto de riego y con el replanteo del plano “Planta Pavimentos 3/8”. Enseguida, en relación con las mayores obras de excavación reclamadas por esa firma -las que habría desarrollado como consecuencia de la modificación de las pendientes previstas para evacuación de aguas lluvias-, dicho documento consignó que del análisis de los documentos tenidos a la vista, en especial del oficio N° 6.470, de 2015, del SERVIU, aparecía que los planos de pendientes proporcionados por ese servicio no permitían el normal escurrimiento de las aguas lluvias, y que dicha situación “fue informada al Serviu, el cual hizo entrega de nuevos planos que modificaban la rasante”. En tales condiciones, y dado que no se habían aportado antecedentes suficientes que permitieran sustentar lo aseverado por dicha repartición en su informe, en orden a que “los cálculos efectuados por este Servicio indican que la nueva rasante no genera un mayor aumento en los movimientos de tierras”, esta entidad de fiscalización instruyó que este debía dar cuenta pormenorizada sobre tal aspecto, acompañando toda la documentación que fuere pertinente. Pues bien, en esta oportunidad, y en lo que respecta al pago de las referidas obras extraordinarias, el SERVIU se limita a expresar que se “solicitarán los fondos necesarios” y que posteriormente “se procederá a la dictación del acto administrativo que sancione el pago”. A su turno, en lo que atañe a las mayores obras de excavación, indica, en síntesis, que el proyecto de la especie se ejecutó sobre un terreno plano que nunca tuvo problemas de anegamiento y que la empresa, al momento de participar en la licitación, declaró haber visitado el terreno y conocer sus características. Agrega, a continuación, que de acuerdo a la normativa aplicable en la especie, en los contratos a suma alzada las cantidades de obra deben ser determinadas por el proponente, de modo que aquellas indicadas por el SERVIU solo tienen un valor ilustrativo, y, por último, que la entrega del nuevo plano que modificaba la rasante “solo tenía el fin de optimizar la evacuación de aguas lluvias hacia los drenajes especificados en los planos, lo que a juicio de la ITO no significó un aumento de obras de excavación”. Ahora bien, considerando que el informe de ese servicio no da cuenta de los cálculos en función de los cuales estima que la nueva rasante no genera un mayor aumento en los movimientos de tierras, este Organismo de Control no puede dar por cumplido el requerimiento relativo a las mayores obras de excavación reclamadas. En consecuencia, y dado que los pronunciamientos emitidos por esta Entidad Contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, se ha estimado del caso requerir nuevamente a esa repartición para que, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 9°, inciso 3°, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, informe pormenorizadamente sobre los aspectos enunciados a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la mencionada unidad de seguimiento y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República