Dictamen CGR

Dictamen N° 12729/2016

2016-02-17 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende reclamación relacionada con eventuales mayores trabajos ejecutados en el marco del contrato “Construcción Plaza Cívica, Portal Bicentenario, comuna de Cerrillos”, celebrado con el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano
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N° 12.729 Fecha: 17-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Camilo Vial Rodríguez, en representación, según expone, de Constructora Vital Ltda., reclamando, en el marco del contrato a suma alzada “Construcción Plaza Cívica, Portal Bicentenario, comuna de Cerrillos” -adjudicado a esa empresa mediante la resolución N° 180, de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU)-, que esa repartición se ha negado a pagarle las obras extraordinarias que aduce haber ejecutado en relación con el proyecto de riego, así como los mayores trabajos de pavimentación y de excavación que habría llevado a cabo con motivo del replanteo en terreno de las plantas de pavimentos y del proyecto de escurrimiento de aguas lluvias, respectivamente. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la citada repartición, resulta menester anotar que el artículo 2° del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, establece que las obras extraordinarias son aquellas “que se incorporan o agregan al proyecto, cuyas características son diferentes a las especificadas o a las contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato”. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta entidad fiscalizadora ha precisado -a través de su dictamen N° 23.150, de 2014, entre otros-, que en los contratos a suma alzada, como el de la especie, las cantidades de obras se entienden inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del contratista, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir, y con ello la contingencia de ganancia o pérdida, salvo que se trate de aumentos, disminuciones u obras extraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el ejecutor al presentar los precios de su oferta. Ahora bien, en lo que concierne a los trabajos que reclama el peticionario vinculados al proyecto de riego -consistentes en la construcción de estanques acumuladores y sala de bombas-, es dable consignar que el punto 10.1 de las especificaciones técnicas aplicables al caso en comento dispone, en lo que interesa, que la alimentación de agua del sistema de riego y juegos de agua “será proporcionada desde la matriz de agua potable a través de la instalación de MAP dentro del predio de Plaza Cívica. El diámetro del medidor será de 100 mm”. A su vez, que con ocasión de la renovación de la factibilidad sanitaria entregada por el SERVIU, que gestionó la contratista, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú (SMAPA), mediante su certificado N° 26.668, de 2015, determinó, en lo que atañe, que la conexión a la red de agua potable debía efectuarse mediante un arranque de 75 mm. de diámetro. Asimismo, que como consecuencia de lo que antecede, la constructora, por carta de 9 de abril de 2015, dio cuenta al citado servicio que “la presión que entrega la sanitaria de acuerdo a la normativa corresponde a 14 m.c.a. en el MAP la cual es inferior a la presión requerida de trabajo de los emisores, por lo tanto se debe presurizar la red de riego”, la que se efectuaría “mediante bombas de impulsión abastecidas por un estanque de retención de agua”, adjuntando el presupuesto de las obras necesarias para dar solución al problema suscitado. En ese orden de ideas, es posible sostener que la alternativa propuesta y ejecutada por la recurrente reviste el carácter de obra extraordinaria, toda vez que constituye un cambio del proyecto proporcionado por el servicio -cuyos requerimientos técnicos, en el aspecto en comento, resultaron insuficientes para los fines pretendidos-, circunstancia que no pudo ser prevista por la firma adjudicataria al momento de la formulación de su oferta y que resultó indispensable para el buen término de las faenas. En tales condiciones, y teniendo en cuenta que las obras se encuentran recepcionadas -conforme al folio N° 1 del libro de obras N° 3-, conforme a la normativa procede que el SERVIU pague las referidas labores como extraordinarias. A continuación, en lo que atañe a las mayores obras que el interesado habría realizado producto del replanteo del plano “Planta Pavimentos 3/8”, a fin de contemplar una franja de terreno que alega que no estaba comprendida dentro del perímetro de la obra, es del caso indicar que mediante el folio N° 23 del libro de obras N° 1, el inspector fiscal señaló a la contratista que “deberá dar inicio al tratamiento de la faja que aún no se atiende correspondiente al cierro entre la acera por Av. P. Aguirre Cerda y la plaza”. Luego, que el punto 2.1 de las bases técnicas tipo que rigen el acuerdo de voluntades de la especie -sancionadas por la resolución N° 283, de 2009, del SERVIU- prescribe que “Los alcances del proyecto quedan reflejados en los antecedentes del mismo, tales como planos y láminas de referencia, o en su defecto, aquéllos descritos en los ítems pertinentes del A.C”. Pues bien, habida cuenta que del examen de la documentación técnica se advierte que la franja mencionada no se consideró como parte del proyecto en los planos respectivos y que, como consta de su oficio N° 6.470, de 2015, el SERVIU entiende que la ejecución de los trabajos en esa superficie es necesaria para dar continuidad al proyecto, es menester concluir que las labores adicionales que debió realizar al efecto el adjudicatario para dar término a la obra, constituyen obras extraordinarias, correspondiendo al aludido servicio solucionarlas como tal. Finalmente, en lo relativo a las supuestas mayores obras de excavación que el contratista habría desarrollado como consecuencia de la modificación de las pendientes previstas para evacuación de aguas lluvias, cabe anotar que del análisis de los documentos tenidos a la vista, en especial del precitado oficio N° 6.470, de 2015, aparece que los planos de pendientes proporcionados por el SERVIU no permitían el normal escurrimiento de las aguas lluvias, y que dicha situación “fue informada al Serviu, el cual hizo entrega de nuevos planos que modificaban la rasante”. Sin perjuicio de ello, es útil consignar que en el mismo oficio aquella repartición afirma que “los cálculos efectuados por este Servicio indican que la nueva rasante no genera un mayor aumento en los movimientos de tierras”, sin aportar información al respecto. En ese contexto, y considerando que no se han aportado antecedentes suficientes que permitan sustentar la señalada aseveración, en orden a que la modificación de la rasante no habría generado mayores obras de excavación, se ha estimado menester que ese servicio informe pormenorizadamente sobre dicho aspecto, acompañando toda la documentación pertinente, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, oportunidad en la que, además, dará cuenta de las medidas adoptadas para ajustarse a lo instruido por esta entidad fiscalizadora, en lo ligado a las restantes materias abordadas en este pronunciamiento. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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