Dictamen N° 59368/2012
N° 59.368 Fecha : 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Osvaldo Valenzuela Berríos expresando que tanto el recurso de reposición como el jerárquico en subsidio, interpuestos en contra de la decisión del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, que no seleccionó su proyecto, en el marco del concurso público del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, de la línea que indica, convocatoria 2012, fueron resueltos por organismos que no eran competentes, lo cual infringiría los artículos 59 y demás pertinentes de la ley N° 19.880. Sostiene, que en virtud de lo previsto en el referido precepto legal, el órgano que debe pronunciarse sobre el recurso de reposición, es el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, que fue quien rechazó su proyecto, y no el Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como ocurrió en la especie, añadiendo que la resolución del recurso jerárquico corresponde al Ministro de Educación y no al Presidente del anotado organismo colegiado, como sucedió en este caso, pues esta autoridad, en su calidad de integrante del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, se encontraría inhabilitado para hacerlo. Requerido de informe, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, expresa que ambos medios de impugnación fueron resueltos por las autoridades habilitadas al efecto, por cuanto sobre el recurso de reposición, se pronunció el Subdirector Nacional de ese servicio -que es la autoridad que emitió la resolución que determinó los proyectos seleccionados, debido a la respectiva delegación de facultades-, y acerca del jerárquico presentado en subsidio, el precitado Presidente, que es el jefe superior de ese Consejo y el superior jerárquico del indicado Subdirector. En relación con la materia, cabe consignar que conforme al artículo 3° de la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y modifica los cuerpos legales que señala, dicho fondo está destinado a financiar los proyectos, programas y acciones que indica, correspondiendo su administración al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, tal como lo dispone el artículo 3°, N° 14, de la ley N° 19.891, que creó esta última entidad colegiada. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6°, letra a), de la ley N° 19.227, y en los artículos 7°, inciso final, y 6°, letra a), del decreto N° 587, de 1993, del Ministerio de Educación -cuyo articulado fue reemplazado por el decreto N° 137, de 2011, de esa Secretaría de Estado-, la convocatoria anual de los concursos públicos destinados a asignar los recursos del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y la resolución de tales concursos, son funciones del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, organismo desconcentrado y pluripersonal que está integrado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien lo preside, y por los demás miembros señalados en el artículo 5° del aludido texto legal. En este contexto, cumple indicar que de conformidad a lo preceptuado en los incisos primero y final del artículo 14 del mencionado decreto N° 587, de 1993, resuelto el concurso respectivo, la asignación de los recursos que procedan se perfeccionará mediante la celebración de un convenio entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el responsable del correspondiente proyecto, el que será aprobado mediante acto administrativo emanado de la autoridad competente. Pues bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura convocó al concurso en el que participó el ocurrente y seleccionó los proyectos a través de la emisión de un acuerdo, el cual se llevó a efecto mediante la resolución exenta N° 562, de 2012, del Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que fue expedida en virtud de la delegación de facultades del Presidente de este Consejo, establecida en el N° 29 de la letra a) del artículo segundo de la resolución N° 106, de 2011, de dicha entidad, que lo habilita para ejecutar los acuerdos de los consejos sectoriales y órganos colegiados del nivel nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, entre los cuales se encuentra el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, según se desprende del inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.227; del artículo 3°, N° 14, de la ley N° 19.891; de la historia fidedigna del establecimiento de este último cuerpo legal -en especial, del Primer Informe Complementario de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, de 18 de junio de 2002, y del Primer Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, de 14 de octubre de ese año-, y de los artículos 5° y 14 del citado decreto N° 587, de 1993. De este modo, con la dictación de la citada resolución exenta N° 562, de 2012, se dio cumplimiento a lo previsto en el inciso séptimo del artículo 3° de la ley N° 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente, en la especie, el Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, debido a la antedicha delegación de atribuciones. Establecido lo anterior y en lo concerniente a la autoridad que debe pronunciarse acerca de los recursos de reposición y jerárquico en subsidio, interpuestos por el ocurrente, cabe manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, el primero de ellos debe ser resuelto por el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, y, el segundo, por el superior que corresponda. De esta forma, el recurso de reposición presentado en contra de la mencionada resolución exenta N° 562, de 2012, debió haber sido conocido y resuelto por el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, que es la entidad colegiada que acordó la selección o exclusión de ciertos proyectos del concurso en el que participó el interesado, y no como ocurrió en este caso, por el referido Subdirector Nacional, que sólo emitió el acto que llevó a efecto la decisión del mencionado Consejo. Por su parte, y en cuanto al recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable indicar que dicho medio de impugnación no procede en contra de las decisiones de un organismo adoptadas en el ejercicio de potestades desconcentradas, en que la ley radica un sector de materias dentro de la órbita de competencia exclusiva de aquél, tal como ocurre en la especie con la facultad de resolver los concursos destinados a asignar los recursos del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, que corresponde al Consejo Nacional del Libro y la Lectura, conforme a lo previsto en el artículo 6°, letra a), de la ley N° 19.227 y del decreto N° 587, de 1993, del Ministerio de Educación Pública (aplica dictámenes N°s. 53.940, de 2008 y 2.376, de 2011, de este origen). Atendido lo expuesto, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura deberá pronunciarse acerca del recurso de reposición consultado, a través del respectivo acuerdo, el cual tiene que llevarse a efecto mediante una resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o del Subdirector Nacional de esa entidad, en la medida que siga vigente la delegación de atribuciones que le efectuó el primero. Además, el referido Subdirector Nacional y el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberán dejar sin efecto las resoluciones que se pronunciaron sobre el recurso de reposición y el recurso jerárquico en subsidio, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República