Dictamen N° 2376/2011
N° 2.376 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Traiguén solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de interponer el recurso jerárquico previsto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en contra de la resolución N° 1.219, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Araucanía, que ordenó la demolición del edificio “Casa de la Cultura” -en la parte que señala-, atendido que la Ministra del ramo mediante oficio N° 251, de 2010, resolvió que tal reclamo resulta improcedente, en circunstancias que la Contraloría Regional de la Araucanía ha manifestado lo contrario en su oficio N° 482, de 2010. Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 157 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (LGUC), faculta al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para “ordenar, por resolución fundada, la demolición, total o parcial, de las obras que se ejecuten en contravención a los planes reguladores o sin el correspondiente permiso municipal, con el solo informe del Director de Obras Municipales respectivo”. Además, el inciso segundo del citado precepto, dispone, en lo que interesa, que “en su contra sólo procederá la reclamación ante la justicia ordinaria dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar de su notificación”. En seguida, es menester puntualizar que si bien se advierte que el mencionado artículo 157 de la LGUC se limita a contemplar un reclamo en sede jurisdiccional que podrá interponerse dentro del término que señala, esa sola circunstancia no es óbice para la interposición de los recursos administrativos, que contemplan la citada ley N° 19.880 y la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República-, pues conforme lo establece el inciso segundo del artículo 3° de esta última, la Administración del Estado deberá observar, entre otros, el principio de impugnabilidad de los actos administrativos, imponiéndole, por ende, tanto la prerrogativa como el deber de revisar la juridicidad de sus decisiones, en tanto que su artículo 10 dispone que "los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley" (aplica dictamen N° 39.979 de 2010), cumpliendo en todo caso los requisitos previstos por los citados cuerpos legales. No obstante lo indicado y en lo que concierne al recurso jerárquico que motiva la consulta de que se trata, es menester señalar, como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, en los dictámenes N° 47.491, 39.348 y 53.940, de 2005, 2007 y 2008, respectivamente, que no procede dicho recurso respecto de las decisiones de un órgano administrativo adoptadas en el ejercicio de potestades desconcentradas, en las que la ley radica un sector de materias dentro de la órbita de competencia exclusiva de ese órgano, tal como ocurre en la especie con la facultad del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para ordenar la demolición de las obras, en los casos que indica el artículo 157 de la LGUC antedicho. En este sentido, es del caso agregar que tanto el artículo 26 de la ley N° 18.575, como el artículo 61 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005-, coinciden en señalar que los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales. En mérito de lo expresado, no resulta procedente la interposición del recurso jerárquico en contra de la resolución N° 1.219, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Araucanía, que ordenó la demolición parcial del edificio “Casa de la Cultura”, de la comuna de Traiguén. Se reconsidera en lo pertinente, el dictamen N° 482, de 2010, de la Contraloría Regional de la Araucanía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República