Dictamen N° 59380/2015
N° 59.380 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Fernández Estay, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar porque su empleador se niega a reconocer como carga familiar a su hijo Rodrigo Sánchez Fernández, lo que le impediría acceder a beneficios, tales como el bono de escolaridad. Requerida al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social manifestó que de acuerdo a la normativa aplicable, al hijo de la recurrente solo le correspondió mantener la calidad de causante de asignación familiar hasta el 31 de diciembre de 2014, opinión que es compartida por el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 de la ley N° 20.799 otorgó, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aunque no reciban asignación familiar, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este, agregando que el monto de ese beneficio se pagará mediante dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2015. Por su parte, el artículo 3°, letra b), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, establece que serán causantes de asignación familiar, entre otros, los hijos hasta los 18 años o hasta los 24 años, solteros, que sigan sus estudios en instituciones del Estado o reconocidos por este, en las condiciones que determine el reglamento. Enseguida, el decreto N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, preceptúa, en el inciso segundo de su artículo 18, que la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 o los 24 años de edad, según correspondiere. Al respecto, el dictamen N° 85.854, de 2014, de este origen, ha concluido que el examen del cumplimiento de las exigencias legales para impetrar la prestación de que se trata, debe efectuarse en relación a la época en que se perciba la primera cuota de este, a saber, en el mes de marzo del respectivo año. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el hijo de la peticionaria solo fue causante de asignación familiar hasta diciembre del 2014, anualidad en que cumplió los 24 años de edad, en consecuencia, a marzo del 2015 no satisfacía la condición de ser carga familiar reconocida para los efectos del aludido decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, lo que le impide acceder al anotado bono de escolaridad. En consecuencia, se desestima la pretensión de la señora Fernández Estay. Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante