Dictamen N° 85854/2014
N° 85.854 Fecha: 06-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Metropolitano del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento que determine a quien se debe pagar el bono de escolaridad, en los supuestos que explica. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 13 de la ley N° 20.717, otorgó, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este, agregando que el monto de ese beneficio se pagará mediante dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2014. Al respecto, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 6.354 y 6.363, ambos de 2013, ha concluido que el examen del cumplimiento de las exigencias legales para acceder a la prestación de que se trata, debe efectuarse en relación a la época en que se perciba la primera cuota de este, a saber, en el mes de marzo del respectivo año. Siendo ello así, es dable anotar que en los casos expuestos y en los que se le presenten en el futuro, esa institución deberá resolver conforme con el criterio señalado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante