Dictamen N° 59383/2015
N° 59.383 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, manifestando que en el año 2010 realizó, en forma retroactiva, diversas designaciones a contrata, por lo que solicita un pronunciamiento respecto de la data a contar de la cual debe computarse el plazo que, para efectuar las declaraciones de intereses y de patrimonio, poseen los servidores que quedaron sujetos a esa obligación como resultado de un aumento de su grado. Como cuestión previa, cabe anotar que si bien las contratas, como las de la especie, se ajustan a la excepción al principio de irretroactividad de los actos administrativos establecida en el artículo 52 de la ley N° 19.880, puesto que favorecen a quienes afecten sus consecuencias y sin que ello lesione derechos de terceros, debe prevenirse que tales actuaciones no pueden constituir el modo habitual de materializar esas designaciones. Precisado lo anterior, se debe señalar que los artículos 57 y 60 D de la ley N° 18.575, prescriben que las declaraciones en comento deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes a la asunción en el cargo, requiriendo ser actualizadas cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante que modifique la de intereses, o bien, en el evento que el afectado sea nombrado en una nueva plaza, en la hipótesis de la de patrimonio, según prevén los artículos 59 y 60 D del citado texto legal. En ese orden de ideas, y considerando que las contratas que dieron origen en este caso a la obligación de realizar las declaraciones en estudio, se dispusieron con efecto retroactivo y que, en consecuencia, no podía cumplirse dicho imperativo en la época indicada en la preceptiva, es dable colegir que en atención a los principios de certeza y seguridad jurídica, el plazo para presentarlas debe contarse desde que esa institución le notificó a los interesados la toma de razón de los respectivos actos administrativos que materializaban sus designaciones. Por otra parte, ese servicio consulta si es posible aplicar la rebaja de la multa que contempla el inciso tercero del artículo 65 de la ley N° 18.575, a servidores que, si bien no presentaron sus declaraciones de intereses o patrimonio dentro del plazo estipulado en la normativa, las hicieron antes de ser notificados de la sanción. Al respecto, es útil destacar que esta última disposición prevé que el infractor de las obligaciones en comento, cuenta con diez días, contados desde la comunicación de la resolución que le impone la multa, para realizar la declaración omitida, la cual le será disminuida a la mitad en caso de que así lo hiciere. Como puede advertirse, la aludida preceptiva permite que el afectado que, aún después de la notificación de la sanción, cumpla con la obligación que nos ocupa, goce del anotado beneficio, por lo que, con mayor razón, podrá obtener la citada reducción quien satisface ese imperativo antes de efectuarse aquella diligencia, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 60.536, de 2014, de este origen. Finalmente, y en lo relativo a la situación de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664, referidos en el informe de seguimiento del informe final N° 144, de 2012, de esta entidad fiscalizadora, deberá estarse a lo indicado en el oficio N° 44.792, de 2015, de esta procedencia, cuya fotocopia se adjunta. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante