Dictamen N° 59395/2015
N° 59.395 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aldo Antonio Lillo Parra, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se revise nuevamente su condición física por la Comisión Médica Central, con el objeto de cambiar la causal de su retiro por una de invalidez de segunda clase. En su informe, la citada entidad policial expresó, en síntesis, que una vez declarada que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, se dispuso su desvinculación. Sobre el particular, cabe destacar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución, que compete a su Comisión Médica Central efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él, atribución que, según se precisó en los dictámenes N°s 19.040, de 2011 y 12.480, de 2013, de este origen, entre otros, también la puede ejercer respecto de un exfuncionario que pide modificar su cese por una enfermedad invalidante, para lo cual es menester que ese cuerpo colegiado declare que al momento del alejamiento, presentaba una afección de esa característica. Luego, es dable aclarar, conforme con lo manifestado en el dictamen N o 3.390, de 2008, de esta procedencia, y contrariamente a lo expresado por el ocurrente, que la sola circunstancia de que un exempleado posea una de las patologías enunciadas en el artículo 98 del citado texto legal, no significaría necesariamente que a él deba otorgársele una inutilidad de segunda clase, ya que para ello se requiere, además, que la mencionada comisión resuelva que tal dolencia es inhabilitante de carácter permanente y que le impide el desempeño de sus labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ha ocurrido en la especie. En este sentido, cumple con anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que esa Comisión Médica Central, con anterioridad a la desvinculación del señor Lillo Parra, dispuesta a contar del 29 de marzo de 2012, se había pronunciado acerca de su estado de salud, sin señalar que era portador de una afección del indicado tipo, de modo que el plazo fatal que tuvo para solicitar la evaluación que pretende, es el contemplado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contabilizados desde que dejó de pertenecer a la institución, como se informó en el dictamen N° 62.262, de 2013, de este origen, término que, a la data de su presentación, ya se encontraba vencido. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable consignar, a diferencia de lo planteado por el interesado, que en su situación no resulta aplicable el lapso de diez años que se establece en el artículo 132, inciso cuarto, del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, para impetrar una pensión -en la especie, la de inutilidad de segunda clase-, toda vez que este plazo, según lo expresado en el dictamen N° 40.717, de 2008, de esta procedencia, sólo rige cuando no ha existido una decisión sobre su capacidad física previa a su retiro. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante