Dictamen CGR

Dictamen N° 59435/2015

2015-07-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio debe contar con acuerdo del concejo para no renovar patente de alcoholes que indica

N° 59.435 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Guzmán Troncoso, reclamando en contra de la Municipalidad de La Reina por haber revocado la patente de alcoholes que indica sin contar con el acuerdo del concejo, lo que, a su entender, no se ajustaría a derecho. Solicitada de informe, la mencionada entidad edilicia señaló, en síntesis, que en atención a que el recurrente ha sido condenado como autor del delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad, procedió a dejar sin efecto su patente, toda vez que se configuraría a su respecto una inhabilidad sobreviniente para su explotación. Hace presente, además, que para la revocación de la autorización en comento no es necesario el pronunciamiento del aludido órgano pluripersonal, puesto que aquel solo se requiere tratándose de su otorgamiento, renovación, caducidad y traslado. Sobre el particular, el artículo 5° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, dispone que las patentes de que se trata se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), del último texto legal citado, prevé que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Asimismo, es dable indicar que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de las aludidas patentes son procedimientos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.162, de 2014). Puntualizado lo anterior, es menester recordar que el numeral 3 del artículo 4° de la referida Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, prevé que no se puede conceder autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos. Al respecto, la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.539, de 1991, ha precisado que si una persona se encuentra condenada por crimen o simple delito procede no renovar en su oportunidad la patente de alcoholes, por cuanto, por causa sobreviniente, no se reúnen los requisitos básicos exigibles para ello. Pues bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la Municipalidad de La Reina, mediante decreto N° 1.380, de 2013, revocó la patente de alcoholes del recurrente dejando sin efecto el acto administrativo que la otorgó, fundándose, según se indica en el numeral 3 de sus vistos, en la inhabilidad sobreviniente que afectaría al reclamante. Luego, dado que la anotada entidad edilicia procedió a no renovar la patente de alcoholes -y no a la revocación, como pretende el municipio- sin someter su aprobación al referido organismo pluripersonal, cumple manifestar que esa municipalidad deberá proceder a regularizar a la brevedad la situación en estudio, requiriendo el correspondiente acuerdo del concejo, dando cuenta de ello a este Órgano de Fiscalización en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase al interesado, al Concejo Municipal de La Reina y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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