Dictamen N° 59443/2011
N° 59.443 Fecha: 20-IX-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 553, de 2011, del Complejo Hospitalario San José, que al término de la investigación sumaria ordenada instruir mediante la resolución exenta N° 2.391, de 2005, del establecimiento hospitalario indicado, aplica la medida disciplinaria de censura a doña Paula Ester Ibacache Carreño, por no encontrarse ajustada a derecho. En efecto, cabe señalar que realizado el examen del expediente sumarial adjunto, se advierte que los hechos irregulares por los cuales se sanciona a la mencionada funcionaria se verificaron el 11 de agosto de 2005, efectuándose la formulación de cargos con fecha 7 de abril de 2006, y procediéndose a dictar la resolución afecta que aplicó la sanción el 24 de junio de 2011. Al respecto, corresponde anotar que según el artículo 158 de la ley N° 18.834, la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que éste hubiera cometido la acción u omisión que le da origen. Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 159 del citado cuerpo estatutario, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario reincidiere en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta misma disposición establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o se suceden dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese interrumpido. Pues bien, el análisis de la cronología de las actuaciones del procedimiento en estudio permite establecer que, a la fecha en que se dictó el instrumento sancionatorio definitivo, el plazo de prescripción señalado en el inciso primero del artículo 158 de la ley N°18.834, se encontraba cumplido, por lo que es forzoso colegir, en armonía con el dictamen N° 74.082, de 2010, de este origen, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa de la señora Ibacache Carreño, por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República