Dictamen CGR

Dictamen N° 59489/2014

2014-08-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 674, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara vacante el cargo que indica. Peticionario tuvo derecho a percibir la asignación de funciones críticas, hasta la data de su cese

N° 59.489 Fecha: 05-VIII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución N° 674, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública , que declara vacante el cargo que servía la señora Carmen Power Helfmann, quien, por su parte, objeta dicha determinación por las razones que expone. En su informe, la Subsecretaría del Interior expresó que el cese por el que se reclama, operó conforme a la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, corresponde indicar que la recurrente fue nombrada en la plaza de exclusiva confianza de directivo grado 4 de la E.U.R., mediante la resolución N° 2.095, de 2010, del ex Ministerio del Interior. En este contexto, es pertinente apuntar que el artículo 148 de la ley N° 18.834, establece que en los cargos de esa naturaleza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregando que si la dimisión no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con el hecho de que la citada solicitud fue practicada por la Jefe de Gabinete del Subsecretario del Interior, la que carecería de la facultad para ello, es dable señalar que esta situación se debe entender superada por la ratificación de la superioridad competente, esto es, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, en virtud del acto administrativo en análisis, dado que por su intermedio, se declara la vacancia del empleo desempeñado por la afectada, con lo cual se da validez a la aludida petición. A su vez, en cuanto a la falta de notificación de esta última, es necesario precisar que el anotado artículo 148 del Estatuto Administrativo -tal como indica el dictamen N° 40.430, de 2012, de este origen-, no establece ninguna exigencia en lo que respecta a la forma en que se debe instar al funcionario a hacer dejación de su cargo, tanto es así, que en el referido pronunciamiento y en el oficio N° 39.582, de 1999, de esta procedencia, se reconoce que aquélla puede efectuarse, incluso, verbalmente. No obstante, según los antecedentes tenidos a la vista, a la señora Power Helfmann, se le envió una carta certificada, por medio de la cual se le comunicó la petición de su renuncia, sin que la presentara dentro del plazo que poseía para ello, lo que facultó a la autoridad para declarar la vacancia de su empleo. Finalmente, acerca del reclamo de la ocurrente en orden a que no se dictó ni notificó el acto administrativo que dispusiera el término de su asignación de funciones críticas, cabe señalar que si bien no consta que se haya puesto en su conocimiento la resolución exenta N° 3.451, de 2014, de la aludida Subsecretaría, por medio de la cual se ordenó esa medida, lo cierto es que, atendido que mediante la declaración de vacancia que nos ocupa, la recurrente cesa en funciones, ella sólo pudo percibir ese beneficio hasta la data de su desvinculación, tal como se verificó en la especie, según se desprende de la copia de la liquidación adjunta. Transcríbase a la requirente y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 40430/2012
Aplica dictámenes