Dictamen N° 59513/2015
N° 59.513 Fecha : 27-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia León Vicencio, funcionaria de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, para reclamar que el cese de su designación a contrata asimilada al grado 7 de la E.U.S. no se materializó a través de un acto administrativo, y que atendido que el cargo en propiedad que posee se encuentra asociado a la función que indica, le correspondería continuar ejecutando aquella tarea. Requerido de informe, el mencionado organismo manifestó que el vínculo a contrata de la interesada finalizó por el sólo ministerio de la ley, agregando que mantiene hasta la fecha el empleo que conservó como titular. Como cuestión previa, es dable anotar que la contrata de la recurrente fue prorrogada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, como profesional asimilada al grado 5 de la E.U.S, y luego, a través de una nueva designación, se disminuyó su posición remuneratoria al grado 7 de ese ordenamiento, a contar del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, manteniendo el cargo en propiedad en el grado 9 de la E.U.S. Al respecto, cabe expresar que según la documentación acompañada, la rebaja de que se trata obedeció a que la peticionaria dejó de ejercer la labor de Directora Regional de Contabilidad y Finanzas de la Región de Tarapacá, lo que implicó una alteración de las funciones que ejecutaba, circunstancia que, según lo ha sostenido, entre otros, el dictamen N° 56.450, de 2014, de este origen, autoriza a la superioridad para adoptar la determinación en comento, no advirtiéndose, por tanto, la irregularidad invocada. Enseguida, la afectada reclama que con posterioridad a que se modificara su vínculo en los términos descritos, quedando vigente su designación a contrata asimilada al grado 7 de la E.U.S., se le comunicó que a contar del 11 de agosto de 2014 dejaría de desempeñarla y sólo se mantendría en la plaza que conservaba como titular, sin que conste algún cambio en las labores realizadas y tampoco que la autoridad emitiera un acto administrativo disponiendo el fin de su contrata. Al respecto, es dable afirmar que si la intención de la superioridad era terminar anticipadamente el vínculo a contrata de la ocurrente, debió haber emitido un instrumento materializando esa decisión y enviarlo a esta Entidad de Control para su toma de razón, lo que no ocurrió en la situación que se analiza, motivo por el cual debe entenderse que tal designación siguió vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, data en que expiraba la misma, por lo que la autoridad deberá pagarle a la requirente la diferencia entre las rentas que recibió y aquellas asignadas al grado 7 E.U.S. de la contrata que, conforme a lo anotado, debió ejercer entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2014. Luego, en lo que atañe a que el cargo titular que posee la afectada estaría asociado a la función de Jefe de Subdepartamento de Administración, razón por la cual, a su entender, le correspondería desarrollar esa tarea, es menester señalar que la plaza que ejerce la señora León Vicencio tiene el carácter de genérica y, por ende, no se encuentra vinculada a ninguna función específica, de lo que se desprende que la circunstancia de haber reasumido su empleo en propiedad, no implica que deba seguir ejerciendo la indicada tarea, por lo que se desestima la alegación respectiva. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante