Dictamen CGR

Dictamen N° 56450/2014

2014-07-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad superior del servicio determinar el grado de asimilación de una contrata
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Dictamen N° 59513/2015
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Dictamen N° 83902/2014
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N° 56.450 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maureen Robinson Novoa, funcionaria del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de disponer una nueva contrata para el período que indica, rebajándole el grado que tenía, con ocasión de su traslado, a petición de ella, a la Dirección Regional de Valparaíso de ese organismo. Requerido su informe, el mencionado servicio, además de detallar la actual condición funcionaria de la recurrente, expresó la efectividad de lo declarado por ella, haciendo presente que dicha circunstancia no ha significado irregularidad alguna. Al respecto, es del caso señalar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la peticionaria se desempeñó a contrata -en virtud de una designación original y sucesivas prórrogas-, asimilada al grado 8 de la E.U.S., entre el 1 de octubre de 2010 y el 31 de mayo de 2013, y que desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2013, fue designada en igual calidad jurídica pero en el grado 10 de la misma escala remuneratoria, situación que se mantiene a la fecha mediante la extensión de su vínculo por toda la anualidad 2014. Precisado lo anterior, es dable manifestar que los empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta, por lo que es la autoridad competente la que debe determinar, según la importancia de las funciones, el grado al que se asimilará aquélla, cuestión que de acuerdo a lo manifestado por el SENAME, se ponderó en las labores encomendadas a la afectada en su nueva función en la Unidad de Adopción de la anotada oficina regional, de lo que se desprende que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior, como acontece en la especie, no puede ser objeto de reproche, conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 24.328, de 2014, de este origen, por lo que se desestima la petición de la recurrente. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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