Dictamen CGR

Dictamen N° 59521/2015

2015-07-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde que esta entidad fiscalizadora se pronuncie sobre régimen laboral de servidor que se desempeña en corporación municipal que indica
Aplicado por
Dictamen N° 72781/2015
Aplica dictámenes

N° 59.521 Fecha: 27-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Valenzuela Avilés, profesional de la educación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia solicitando información respecto al motivo por el cual esta Entidad Fiscalizadora no se pronunció en su consulta sobre su derecho a la titularidad docente, contemplado en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648 -referencia N° 202.328, de 2015-, la que fue remitida a la Dirección del Trabajo, mediante el oficio N° 46.630, de 2015. Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 44.218, de 2011; 45.020, de 2012; y 2.891 y 14.063, ambos de 2013, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que tales entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, situación que impide que esta Contraloría General se pronuncie sobre su situación funcionaria. En consecuencia, esta Entidad de Control no se pronunció en la referencia N° 202.328, de 2015, del recurrente, sobre su derecho a la titularidad docente contemplado en la ley N° 20.804, en atención a que carece de facultades para ello, remitiendo, por este motivo, la mencionada presentación a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44218/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45020/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2891/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14063/2013
Aplica dictámenes