Dictamen N° 72781/2015
N° 72.781 Fecha : 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Reyes Morales, secretario general de la Corporación Municipal de La Florida, solicitando la revisión de la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, relativa a la incorporación de la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” en los contratos a plazo fijo regidos por la ley N° 19.378. Sobre el particular, cabe recordar que las corporaciones municipales son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, regidos por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, creados al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuyo objetivo es gestionar y operar servicios traspasados de las áreas de educación, salud y atención de menores, los que se regulan en su formación, funcionamiento y extinción por las normas del derecho común, razón por la cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado (aplica dictámenes N°s. 78.180, de 2014, y 59.521, de 2015). Conforme con lo anterior, esta Contraloría General, a través del dictamen N° 28.050, de 2015, entre otros, ha manifestado que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las disposiciones de carácter laboral que rigen a quienes prestan servicios en las corporaciones a que se refiere el citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, concierne exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de funcionario municipal, lo que impide a esta Institución pronunciarse respecto del asunto consultado. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento. Transcríbase a la Corporación Municipal de La Florida. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante